Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

69

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Asimismo, el artículo 53 de la precitada norma establece, Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial; c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la ley y el convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, y su Plan de Acción 2014-2018, como máximo instrumento de planificación y gestión sobre la diversidad biológica a nivel nacional; Que, la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica (EPARDB), es un instrumento de gestión donde resalta que la región Huánuco, cuenta con opinión favorable conforme es de verse del Oficio Nº 313-2017-MINAM/VMDERN/DGDB emitido por la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Oficio Nº 293-2018-GRH/GR de fecha 13 de abril de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la región Huánuco, para la cual adjunta la opinión técnica e informe legal sustentatorio; Que, con Dictamen Nº 007-2018-GRH-CR/ CPRNGMAyDC de fecha 31 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación de la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la región Huánuco, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de junio de 2018, se trató el Dictamen Nº 007-2018-GRHCR/CPRNGMAyDC de fecha 31 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la región Huánuco, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la región Huánuco, se publicará en el portal web electrónico de la institución. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 08 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 08 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1668155-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan plazo de vigencia de multa de las modalidades A y B establecida en la Ordenanza N° 645-2018-MDEA, la cual otorgó beneficios de regularización de edificaciones sin licencia de obra en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDEA El Agustino, 25 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 085-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº0762018-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº221-2018-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº6482018-SGCU-GDU-MDEA emitido por la Subgerencia de Control Urbano, respecto a la solicitud de aprobación por Decreto de Alcaldía en la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº645-2018-MDEA referido a la multa normativa a las modalidades A y B (0% del valor de la obra) hasta el 28 de setiembre del 2018, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las