Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1668923-1

Disponen la entrada en funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, 9 de julio de 2018. VISTO: La Ley N° 30293, "Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal", Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ, e Informe N°084-2018-SJR-ADM-CSJV/ PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante del artículo 2° de la Ley N° 30293, "Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y celeridad procesal", publicada con fecha 28 de Diciembre de 2014, entre otros, modificó el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: "La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera

posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios". Segundo.- Que, el Edicto es el acto de notificación de la resolución judicial que se hace a las partes intervinientes en el proceso a través de la web del Poder Judicial, periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, la notificación por edictos procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Tercero.- Que, a través de Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la aprobación del Proyecto denominado Servicio de Edicto Judicial Electrónico, el cual tiene como objetivo definir procedimientos administrativos que sirvan como base para el diseño y desarrollo de un sistema moderno de notificaciones por edictos en los procesos contenciosos y no contenciosos que se tramitan ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial; que brinde celeridad a la administración de justicia, asimismo, que permita reducir significativamente los costos que derivan de la publicación de los mismos. Cuarto: Mediante Informe N° 084 -2018-SJR-ADMCSJV/PJ emitido por el Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, informa que con la finalidad de optimizar y viabilizar las publicaciones de los