Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Catastrales Arqueológicos N° 000096-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC recepcionado con fecha 16 de febrero de 2018 (folio 16), el cual concluyó, que no hay registrado ningún Monumento Arqueológico Prehispánico, dentro del área materia de consulta; Que, mediante Oficio N° 636-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de enero de 2018 notificado con fecha 02 de febrero de 2018 (folio 10), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, se sirva informar si el predio en consulta, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles para responder; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 637-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de enero de 2018, (folio 11) se solicitó a la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Ilo, informe lo siguiente: i) si el área en consulta se encuentra sobre área urbana y/o expansión urbana, ii) tipo de zonificación en la que se encuentra el predio, iii) si el área en consulta se encuentra superpuesta con red víal, iv) proporcione los nombres y apellidos de los ocupantes (si fuera el caso) del área en consulta que estén registrados en el padrón de contribuyentes; siendo atendido, mediante Oficio N° 474-2018-A-MPI recepcionado con fecha 09 abril de 2018 (folio 22), el cual adjuntó el Informe N° 075-2018-SGOUCA-GDUA-MPI de fecha 23 de febrero de 2018 que, a su vez, adjuntó el Informe N° 059-2018-JSB-SGOUCA/GDUA-MPI de fecha 08 de febrero de 2018 (folio 23), donde informó respecto al área en consulta, no se tiene registrada ninguna propiedad en dicha zona, ni tampoco se registra red vial alguna en dicho sector; Que, mediante Oficio N° 638-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de enero de 2018, notificado con fecha 02 de febrero de 2018 (folio 12) se solicitó al Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, informe lo siguiente: i) si el área en consulta se encuentra sobre área urbana y/o expansión urbana, ii) tipo de zonificación en la que se encuentra el predio, iii) si el área en consulta se encuentra superpuesta con red víal, iv) proporcione los nombres y apellidos de los ocupantes (si fuera el caso) del área en consulta que estén registrados en el padrón de contribuyentes; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles para responder; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 2837-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de abril de 2018 (folio 20), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, se sirva informar si el área en consulta, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio N° SS89-2018/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 23 de abril del 2018 (folio 29), el cual adjuntó el Informe N° 00000041-2018-DLLL-DGPIVMI/MC de fecha 19 de marzo de 2018 (folios 30 al 32), el cual concluyó que el área en cuestión no se superpondría, con alguna localidad georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas u originarios, ni con centros poblados censales; Que, mediante Oficio N° 2838-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de abril de 2018 (folio 21), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, se sirva informar si el predio en consulta cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° 335-2018-COFOPRI/OZMOQ recepcionado con fecha 24 de mayo de 2018 (folio 36), el cual informó, respecto al predio en consulta, que no existe superposición sobre predios formalizados y/o posesiones en las que se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico legal de Predios Urbanos; Que, de la Ficha Técnica N° 0710-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 10 de mayo de 2018 (folio 25), la cual sustenta la inspección técnica realizada con fecha 04 de mayo de 2018, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso

con presencia de cascajos en algunas zonas; además posee una topografía variada, predominando las fuertes pendientes por encontrarse en zona de cerros y quebradas secas; asimismo, se verificó que al interior del mismo se realizan actividades relacionadas a una etapa de Exploración Minera por parte de la referida empresa y no se detectaron ocupaciones destinadas a viviendas dentro del predio objeto de análisis; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, del análisis de la Ficha Técnica que sustenta la visita a campo y del Informe de Brigada N° 01634-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 41 al 43), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 019 544,00 m2 ubicado entre los cerros Chololo e India Muerta a 5 kilómetros al Oeste del kilómetro 4 de la Red Víal Transversal, en la ruta Moquegua ­ Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1193-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2018 (folios 46 al 48). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 019 544,00 m2 ubicado entre los cerros Chololo e India Muerta a 5 kilómetros al Oeste del kilómetro 4 de la Red Víal Transversal, en la ruta Moquegua ­ Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-2