Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018
NORMAS LEGALES
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restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 5 526,68 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1182-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 33 al 35) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 526,68 m2, ubicado entre el valle Lunahuaná y el cerro Pascual, acceso desde el Km 47+600 de la carretera que une Cañete con Yauyos, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0433-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 290-2018/SBN-DGPE-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 7 019 544,00 m2 ubicado entre los cerros Chololo e India Muerta a 5 kilómetros al Oeste del kilómetro 4 de la Red Víal Transversal, en la ruta
Moquegua Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 019 544,00 m2 ubicado entre los cerros Chololo e India Muerta a 5 kilómetros al Oeste del kilómetro 4 de la Red Víal Transversal, en la ruta Moquegua Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, posteriormente mediante los Oficios N° 631, 632, 636, 637 y 638-2018/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 29 de enero de 2018 (folios de 08 a 12), el Memorando N° 1153-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2018 (folio 18) y los Oficios N° 2837 y 28382018/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 06 de abril de 2018 (folios 20 y 21), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral XIII Sede Tacna, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, la Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Ilo, el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 1153-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 23 de marzo de 2018 (folio 18), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro actualizar la información del Sistema Nacional de los bienes de propiedad estatal SINABIP con la información remitida, la misma que mediante Memorando Nº 00897-2018/SBNDNR-SDRC de fecha 17 de abril de 2018 (folio 24), indicó que se procedió con la incorporación y/o actualización del predio, otorgándoles el CUS provisional N° 116185 , el cuales no cuenta con inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de febrero de 2018 (folios 13 y 14), sustentado en el Informe Técnico N° 00064-2018-Z.R.N°XIII/ UREG-ORI-R de fecha 07 de febrero de 2018, el cual concluyó, respecto al área en consulta, que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, al respecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: "No impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 632-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de enero de 2018 (folio 09), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, se sirva informar si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, indicar si dicha área constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes