Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 5 526,68 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1182-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 33 al 35) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 526,68 m2, ubicado entre el valle Lunahuaná y el cerro Pascual, acceso desde el Km 47+600 de la carretera que une Cañete con Yauyos, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0433-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 290-2018/SBN-DGPE-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 7 019 544,00 m2 ubicado entre los cerros Chololo e India Muerta a 5 kilómetros al Oeste del kilómetro 4 de la Red Víal Transversal, en la ruta

Moquegua ­ Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 019 544,00 m2 ubicado entre los cerros Chololo e India Muerta a 5 kilómetros al Oeste del kilómetro 4 de la Red Víal Transversal, en la ruta Moquegua ­ Ilo, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, posteriormente mediante los Oficios N° 631, 632, 636, 637 y 638-2018/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 29 de enero de 2018 (folios de 08 a 12), el Memorando N° 1153-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2018 (folio 18) y los Oficios N° 2837 y 28382018/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 06 de abril de 2018 (folios 20 y 21), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral XIII ­ Sede Tacna, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, la Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Ilo, el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 1153-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 23 de marzo de 2018 (folio 18), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro actualizar la información del Sistema Nacional de los bienes de propiedad estatal ­ SINABIP con la información remitida, la misma que mediante Memorando Nº 00897-2018/SBNDNR-SDRC de fecha 17 de abril de 2018 (folio 24), indicó que se procedió con la incorporación y/o actualización del predio, otorgándoles el CUS provisional N° 116185 , el cuales no cuenta con inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de febrero de 2018 (folios 13 y 14), sustentado en el Informe Técnico N° 00064-2018-Z.R.N°XIII/ UREG-ORI-R de fecha 07 de febrero de 2018, el cual concluyó, respecto al área en consulta, que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, al respecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: "No impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 632-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de enero de 2018 (folio 09), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, se sirva informar si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, indicar si dicha área constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes