Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, bajo dicho contexto, a través de los Oficios Nº 1765-2018-INDECI/12.0 y Nº 1957-2018-INDECI/12.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) propone la aprobación de un Nuevo "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ", a ser aplicado por las Entidades Públicas de los tres niveles de Gobierno; sustentando su propuesta en el Informe Técnico Nº 021-2018-INDECI/12.1 elaborado por la Dirección de Políticas, Planes y Normas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 021-2018-INDECI/12.1, la situación de emergencia suscitada a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero en la zona norte de nuestro país ocurrida en el año 2017, permitió identificar la necesidad de actualizar los formularios que integran la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN); lo que resulta necesario a fin de posibilitar que los gobiernos regionales y locales puedan brindar la información necesaria para las intervenciones, de manera más rápida y efectiva; Que, asimismo, el Nuevo "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ­ EDAN PERÚ" ha incorporado disposiciones respecto a la regulación sobre las características de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), etapas del recojo de la información, y además contiene nuevos formularios, así como la guía para su llenado; Que, en atención a lo expuesto, debido a que se ha identificado la necesidad de actualizar el "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ­ EDAN PERÚ" para permitir que las autoridades de los tres niveles de gobierno cuenten con información veraz, con datos cuantitativos y cualitativos de los daños ocasionados por la ocurrencia de una emergencia o desastres; resulta necesario aprobar un Nuevo "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ­ EDAN PERÚ"; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), función que se ejerce a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial; Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Nuevo "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ­ EDAN PERÚ", que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para ser aplicado por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 219-2016-PCM. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento del Manual aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución ministerial, y de los instructivos de llenado de los formularios que forman parte de la misma, así como de absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, la presente resolución ministerial y el Nuevo "Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ­ EDAN PERÚ" se publican en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la

publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1668109-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo de proyecto de plantación de arándanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0284-2018-MINAGRI Lima, 4 de julio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 206-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA, de la Dirección General Agrícola, sustentado en el Informe Técnico N° 12-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA-MECG, de la Dirección Agrícola de la referida Dirección General, y el Informe Legal N° 388-2018-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, los numerales 3.3 del artículo 3; y, 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, respectivamente, establecen respecto al Goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada el Impuesto General a las Ventas, que: (i) mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; ii) los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; y, (iii) los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante Oficio N° 2100-2017-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General Agrícola, remite a la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­PROINVERSIÓN, el cual acompaña el Informe Técnico N° 21-2017-MINAGRI-