Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL:

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Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, señala que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado; Asimismo, en los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Registro Nacional del Artesano (RNA), tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-CRGRH de fecha de promulgación el 27 de diciembre de 2011,se aprueba la creación del Consejo Regional de Fomento Artesal de Huánuco-COREFARH y también establece que el COREFARH elaborara su régimen normativo estatutario en un plazo máximo de 30 días calendarios, posterior a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Que, con fecha 24 de mayo de 2013, mediante Ordenanza Regional Nº 048-2013-CRGRH, se modificó el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR-GRH de fecha 27 de diciembre de 2011; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2015-CRGRH de fecha de promulgación el 14 de octubre de 2015, se aprueba: "Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 048-2013-CR/ GRH de fecha 03 de abril del 2013, quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio. Artículo Segundo.CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco- COREFARH, estará conformada por las siguientes instituciones públicas y privadas: Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH; Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la secretaría técnica del COREFARH; Un representante de la Dirección Regional de Producción; Un representante de la Dirección Regional de Educación; Un representante de la Dirección Regional de Cultura; Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco; Un representante de los Artesanos de cada uno de las 11 (once) provincias debidamente acreditada por los artesanos en actividad de la referencia provincia; Que, con fecha 31 de enero de 2018, el artesano Edgar Rolando Santiago Bernardo, solicita aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 022-2015-CR-GRH, para la cual adjunta el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRH-CR/ CPDE de fecha 09 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de mayo de 2018, se trató el Dictamen Nº 002-2018-GRHCR/CPDE presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el magno Consejo Regional, con dispensa de trámite

de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH, el mismo que consta de veintidós (22) artículos y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar la acreditación de los artesanos en cada uno de las once (11) provincias de la región, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Regional Nº 022-2015-CRGRH. Artículo Tercero.- ENCARGAR Órgano Ejecutivo la implementación y/o modificación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH, debiendo estar conformado según lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 022-2015-CR-GRH. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1668155-1

Aprueban la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias tóxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2018-GRHCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2018; VISTO: El Dictamen Nº 003-2018-GRH-CR/CPDE de fecha 01 de junio de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación de la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias toxica y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma