Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, en el marco de dichas atribuciones, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante los Informes N° 1017 y N° 1068-2016-MTC/27, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 793 y N° 806-2016-MTC/09.02, emiten opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada. Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el 02 de junio del 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 5.3, Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. asciende a US$ 263 669 478.00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 12 de marzo de 2015. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas: a) La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 11 579 912,00 (Once Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 12 de marzo de 2015 hasta el 30 de abril de 2015. b) La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 29 682 798,00 (Veintinueve Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 12 de marzo de 2015 hasta el 30 de julio de 2015. c) La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 32 287 271,00 (Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 10 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

d) La inversión de la Etapa 4 asciende a US$ 58 664 388,00 (Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 10 de julio de 2015 hasta el 30 de enero de 2016. e) La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 61 958 883,00 (Sesenta y Un Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 09 de octubre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016. f) La inversión de la Etapa 6 asciende a US$ 69 496 226,00 (Sesenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 30 de julio de 2016. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión. Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 12 de marzo de 2015 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción. 5.1 Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en anexos I y II adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. 5.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I
Nº CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA 313 1 2 3 313 313 313 DESCRIPCIÓN ARANCEL

COMBUSTIBLES ELABORADOS 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás