Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Sobre la existencia de vinculación con el proceso electoral 6. En las Resoluciones Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, Nº 862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013, Nº 1070-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y Nº 110-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, este colegiado electoral instituyó el denominado parámetro de vinculación. Así, según dicho parámetro "se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma". 7. Como se aprecia, originalmente la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función al alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, y aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 8. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 567-2014JNE, del 2 de julio de 2014, y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, este colegiado electoral identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante. 9. Bajo ese contexto, considerando el ámbito de población de cada tipo de proceso electoral, se entiende que las elecciones generales, a diferencia de otros procesos electorales, no se circunscriben a un determinado ámbito territorial o a la estabilidad en el cargo de ciertas autoridades de elección popular, sino que comprende la participación de los ciudadanos de todo el territorio de la República e involucra la actividad de las entidades estatales en sus distintos niveles de gobierno (nacional, regional o local), en la medida que su elección se refiere al Presidente de la República y vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública, e incluso a sus programas y proyectos. Análisis del caso concreto Respecto a la supuesta inobservancia por parte del JEE del requisito de vinculación de la publicidad estatal con el proceso electoral a) En el presente caso, uno de los agravios alegados por la recurrente es que el JEE no ha evaluado que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según su parecer, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. b) Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las

entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. c) Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los programas que viene ejecutando el Midis, como el llamado Programa Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de pobreza) y el contenido de la información, determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 10. En el presente caso, la publicidad difundida que se reporta tiene como finalidad transmitir información sobre el programa que ha venido ejecutando el Midis mediante el Foncodes, respecto al proyecto Haku Wiñay/ Noa Jayatai, de manera que al pretender publicitar dicho programa como parte del gobierno actual, se configura el supuesto para ser considerada como publicidad estatal. 11. Siendo esto así, cabe señalar que el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida será analizado en el mensaje que contiene el tríptico informativo referido a Haku Wiñay/ Noa Jayatai "Desarrollamos capacidades para la inclusión económica" del Foncodes a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión en periodo electoral y no la relevancia del programa u obra en sí, publicidad que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral está suspendida. 12. Del reporte posterior obrante a fojas 64, se advierte que el sustento de la difusión consiste en informar a los usuarios de los hogares rurales en pobreza y extrema pobreza acerca del proyecto Haku Wiñay/Noa Jayatai, para que les permita mejorar su capacidad y conocimiento en la práctica cotidiana y apliquen la asistencia técnica recibida en la implementación de los cuatro componentes del proyecto: fortalecimiento de los sistemas de producción familiar rural, mejora de la vivienda saludable, promoción de negocios rurales inclusivos y el fomento de las capacidades financieras. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante los trípticos del Foncodes y de Haku Wiñay/Noa Jayatai "Desarrollamos capacidades para la inclusión económica". 13. Del tríptico del Foncodes (fojas 66), se observa que el mensaje que contiene no solo trata de informar los beneficios que otorga tal programa, sino que, además, hace referencia a los requisitos que deben cumplir los centros poblados para que el Foncodes pueda financiar sus proyectos de desarrollo y capacidades productivas y de emprendimientos rurales, proyectos de infraestructura facilitadora de oportunidades económicas o proyectos especiales por encargado del Estado Peruano, según corresponda. Igualmente, del tríptico de Haku Wiñay/Noa Jayatai (fojas 67), se advierte que el mensaje que se difunde trata sobre la modalidad de intervención y participación en el proyecto del mismo nombre, así también, se indica los requisitos que deben cumplir los centros poblados del Foncodes para que sean seleccionados. 14. De tal manera que, si bien es cierto que los mensajes de dicha publicidad no revisten la noción de