Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1399392-1

NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Enel Green Power Perú S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Nazca, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2016-MEM/DM Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 17360815 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Perú S.A. presentó el documento N° EGP ­ PE 070/15, ingresado con el Registro N° 2484127 de fecha 27 de marzo de 2015, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Parque Nazca, con una potencia instalada de 160 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0482015-MEM/DGAAE, de fecha 10 de febrero de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Eólico Nazca y su Interconexión al SEIN", ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, posteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 026-2016-SENACE/DCA de fecha 27 de mayo de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE otorgó la conformidad al "Informe Técnico Sustentatorio del Parque Eólico Nazca y su Interconexión al SEIN"; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 315-2016-MEM/ DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Enel Green Power Perú S.A., que se identificará con el código N° 17360815, para desarrollar la actividad

de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Nazca, con una potencia instalada de 160 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 4852016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Enel Green Power Perú S.A., que consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 485-2016, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1404542-1

SALUD
Aprueban la NTS N° 029-MINSA/ DIGEPRES-V.02, "Norma Técnica de Salud de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2016/MINSA Lima, 15 de julio de 2016 Visto, el Expediente N° 15-064010-004 que contiene el Informe N° 019-2016-TESC-DICAS-DIGEPRES/MINSA de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización