Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo dichos gobiernos garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Finamente, establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el numeral 1.5. del artículo 2º del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, instituye como una Política Nacional de obligatorio cumplimiento en materia de Descentralización, la institucionalización de la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas; política cuya supervisión corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización. Que, conforme al marco conceptual descrito en el Documento de Trabajo aprobado por Resolución Ministerial N° 006-2016-PCM, el fortalecimiento de los espacios institucionalizados para la concertación entre el Estado y la sociedad civil, como medio para fortalecer la Participación Ciudadana, se constituye en uno de los componentes que suma a las capacidades institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales para desarrollar con efectividad la gestión descentralizada de los servicios públicos; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades aprobadas por Ley N° 27867 y Ley N° 27972 respectivamente, comprenden, como espacios institucionalizados para la participación ciudadana, a los Consejos de Coordinación Regional y a los Consejos de Coordinación Local Provincial y Distrital, respectivamente, como órganos conformantes de la estructura orgánica regional y local, fundamentalmente para lograr aquella articulación entre el Estado y la Sociedad, coordinando y concertando instrumentos de gestión indispensables para la planificación y gestión

del territorio: el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo, entre otras funciones; Que, en cumplimiento a las funciones descritas, la Secretaría de Descentralización ha realizado un trabajo de campo en nueve (9) Consejos de Coordinación Regional y diecisiete (17) Consejos de Coordinación Local Provincial con la finalidad de conocer el grado de funcionamiento de los mismos a efectos de evidenciar los niveles de participación ciudadana en dichos territorios y el compromiso de las autoridades y funcionarios regionales y/lo locales respecto a la necesidad de una articulación permanente con la sociedad civil, a través del impulso de estos espacios, entre otros. Que, de acuerdo al Informe de Vistos, el trabajo de campo ha permitido además desarrollar procesos de sensibilización y capacitación a autoridades y miembros de la sociedad civil organizada respecto a la participación ciudadana y la importancia de estos espacios institucionalizados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, recogiéndose observaciones, recomendaciones y experiencias a ser replicadas; Que, acorde al precitado Informe de Vistos, es necesario desarrollar un trabajo articulado y sostenido que, desde la Secretaría de Descentralización y como parte de la conducción del proceso que le corresponde y el cumplimiento de sus objetivos políticos y sociales, esté orientado hacia un monitoreo permanente que haga visible el funcionamiento efectivo de estos espacios colegiados; En uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Monitoreo para los Consejos de Coordinación Regional y Local Apruébese el Plan de Monitoreo para los Consejos de Coordinación Regional y Local, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.