Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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y Funciones del Ministerio de Salud disponen que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como "Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (...)"; Que, mediante el artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se establece que la Dirección General de Prestaciones de Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular, proponer, dirigir la implementación, supervisar y evaluar la política sectorial en materia de organización, funcionamiento y gestión de los servicios de salud; normalización prestacional y gestión clínica; calidad en salud; así como lo relacionado a telesalud; donación y trasplantes de órganos, tejidos y células y otras en el ámbito de su competencia; Que, en virtud a ello, mediante el documento de visto, la Dirección General de Prestaciones de Salud ha elaborado y propuesto para su aprobación la "Norma Técnica de Salud de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud", con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de atención en todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Sector Salud; Que, mediante el Informe N° 672-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 0072016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 029-MINSA/ DIGEPRES-V.02, "Norma Técnica de Salud de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Prestaciones de Salud la difusión y seguimiento del cumplimiento de la Norma Técnica de Salud aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, son responsables de la ejecución de la presente Norma Técnica de Salud, así como de monitorear y evaluar el proceso de implementación en sus respectivos ámbitos. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 4742005/MINSA que aprobó la "Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud, NT N° 029-MINSA/ DGSP-V.01" y la Resolución Ministerial N° 889-2007/ MINSA que aprobó la Directiva Administrativa N° 123-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud". Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1405275-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3° del D. Leg. N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2016 MTC/01 Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 ­ Decreto Legislativo, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", por un monto total de US$ 263 669 478.00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 12 de marzo de 2015, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973; Que, el numeral 5.1, artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio N° 557-2016-EF/13.01 alcanza el Informe N° 051-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual, considera procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. para su acogimiento