Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763; Que, asimismo, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del OSINFOR, resulta necesario publicar el proyecto de "Directiva para la aplicación de la recuperación de áreas degradadas como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR", con la finalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente beneficiados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto "Directiva para la aplicación de la recuperación de áreas degradadas como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR", en el portal institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 692, Magdalena del Mar ­ Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@ osinfor.gob.pe 2.3 Talleres participativos: Se desarrollarán tres (03) Talleres participativos descentralizados, publicándose el detalle en el portal institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1404584-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de julio de 2016 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00003-2016-CD-GPRC/IXD. : Resolución mediante la cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras / Aprobación.

ADMINISTRADOS : Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General mediante la cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C.; (ii) El Informe Nº 00275-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la