Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 8. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 1702010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE y Nº 0562012, entre otras. 9. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 10. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que la autoridad cuestionada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber dirigido y participado de la constatación de personal de la Municipalidad Distrital de Ascensión, según se aprecia del acta de constatación de personal del 20 de noviembre de 2015 (fojas 29), suscrita por dicho regidor, en la que se señala lo siguiente: En la Oficina de Recurso Humanos (personal) de la Municipalidad Distrital de Ascensión, a los veinte días del mes de noviembre de 2015, siendo horas 4:06 pm, con la presencia del señor regidor Ing. Rosales Curasma Curo, y los miembros del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ascensión, constatarán la permanencia del personal de planta y otros, y es como sigue: Primero.- Se encontró al encargado de personal de Recursos Humanos Wilson Baltazar Sáenz, en estado etílico, en horario de trabajo (...) 11. De esta manera, sostiene que la conducta desplegada por Rosales Curasma Curo es incompatible con sus funciones de regidor, en tanto se atribuye y realiza funciones que competen a otras áreas netamente administrativas. 12. En esa línea, tal y como se indicó precedentemente, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores municipales previstas en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, es la de fiscalizar la gestión municipal. Dicho precepto legal tiene como sustento el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, que establece que el concejo municipal es un órgano normativo y fiscalizador. 13. Conforme a ello, las acciones que realizan los regidores destinadas al control del normal desarrollo de las unidades orgánicas administrativas dentro de una entidad edil, no pueden ser incompatibles a su función fiscalizadora, en tanto con ellas se pretenda realizar un control, evaluación y seguimiento a las labores que se desempeñan en el marco de la gestión municipal. 14. Así, del contenido del acta de constatación de personal del 20 de noviembre de 2015, suscrita por la autoridad en cuestión, se desprende que dicha medida estuvo destinada, en efecto, al control de asistencia del personal de la entidad edil, de la cual fue participe personal del área de administración y del sindicato de trabajadores, razón por la cual, conforme al contenido del Acuerdo de Concejo Nº 050-2015/MDA (fojas 11), dicha constatación fue registrada en el libro de actas de este sindicato, sin que se advirtiera mayor participación en la dirección y organización por parte de la autoridad cuestionada, a quien se considera en la respectiva acta como un veedor, en contraposición a lo que alega el recurrente. 15. Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que el hecho de que el regidor Rosales Curasma Curo participara en la constatación de personal de la municipalidad, no implica, en modo alguno, una acción administrativa o ejecutiva, en tanto su participación se limitó a suscribir un acta, sin que se haya determinado con medio probatorio fehaciente, alguna injerencia en la labor que compete al área de Recursos Humanos, como, por ejemplo, haber dispuesto la instauración de un procedimiento disciplinario

o la sanción a algún servidor de dicha comuna, por lo que no se cumple el primer requisito de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, vale decir, que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa. 16. De otro lado, la actuación del regidor tampoco anuló o afectó su deber de fiscalización, por el contrario, fue participe de una acto de control, como parte de su rol fiscalizador, que fue registrado en el acta de constatación de personal respectiva (fojas 29), la cual, además, según se precisa en el acta de sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2015 (fojas 8 a 7), habría sido declarada nula y sin efecto legal alguno. 17. Por consiguiente, a criterio de este órgano electoral, la conducta desplegada por la autoridad cuestionada no ha generado un conflicto de intereses en su actuación como regidor municipal; por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Miranda Sovero, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 050-2015/MDA, del 22 de diciembre de 2015, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Rosales Curasma Curo, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405133-4

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 0602015-MPSI, que declaró fundado pedido de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0863-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00034-A01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvira Puerta Peña, regidora de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2015-MPSI, de fecha 28 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró su vacancia en el ejercicio del cargo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.