Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 4 de noviembre de 2015, Lorenzo Aldaz Soria solicitó (fojas 3 a 7) la declaratoria de vacancia de Elvira Puerta Peña, regidora de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber favorecido la contratación de su hermano Cervando Puerta Peña, primer grado de consanguinidad, como profesor de educación física en la I.E. Nº 16524, Centro de Educación Básica de la Comunidad Nativa de Naranjos del distrito de San José de Lourdes. Dicho pedido se sustenta en base a los siguientes hechos: a) A partir del mes de marzo de 2015, la comuna comenzó a apoyar, con docentes en los diferentes niveles, a diferentes comunidades, dentro de las cuales se consideró el apoyo con un docente para el Centro de Educación Básica de la Comunidad Nativa de Naranjos del distrito de San José de Lourdes. b) El 10 de marzo de 2015 ingresó a la municipalidad el Oficio Nº 09-2015-ORASI-CCNN NARANJOS-D.SJL-P. SI-R.CAJ, suscrito por la mencionada regidora, a fin de informar sobre las obras priorizadas de las comunidades nativas del distrito de San José de Lourdes para el año 2015, en las cuales figura la contratación de un profesor de secundaria para la comunidad de Naranjos. c) Luego, el 15 de marzo de 2015, Wilfredo Liza Quesquén, gerente municipal, y Cervando Puerta Peña, hermano de la cuestionada regidora, suscriben el Contrato de Locación de Servicios Nº 082-2015-MEPSI/GM, con el objeto de contratar sus servicios como docente de nivel secundario en la Comunidad Nativa de Naranjos. d) El 16 de marzo de 2015, el aludido gerente municipal expide una constancia por la cual se compromete a apoyar con un docente para educación física en el nivel secundario del Centro de Educación Básica de la Comunidad Nativa de Naranjos. Lo curioso de dicha constancia es que fue expedida con fecha posterior a la firma del contrato. e) El 16 de mayo de 2015, el profesor Cervando Puerta Peña emite el recibo por honorarios electrónico Nº E0015, por un monto de S/ 533.33, correspondiente al mes de marzo 2015, por sus servicios como docente especialista de educación física en la I.E. Nº 16524 de la Comunidad Nativa de Naranjos. f) El 20 de mayo de 2015, el director Ramón Miquien Unkuch emite el Informe Nº ---2015/I.E. Nº 16524-L.N-SI. CAL, a efectos de comunicar sobre el récord de asistencia durante el mes de marzo del mencionado profesor. g) Así, la cuestionada regidora, aprovechando su cargo ejerció influencia para que su hermano sea contratado como docente en la especialidad de educación física, sin que tenga dicha especialidad y sabiendo que existe una prohibición al respecto. h) Finalmente, indica que, en las decisiones y acuerdos de concejo, la cuestionada regidora demuestra abiertamente su simpatía y se inclina por las decisiones que el alcalde proponga, aun sabiendo que algunas veces estas son incorrectas o ilegales, así también obedece consignas dictadas por el burgomaestre y su entorno más cercano. Incluso, la regidora no hace el esfuerzo por analizar los temas que se proponen y deciden en las sesiones de concejo. A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afinidad que lo une con la cuestionada regidora, adjunta, en original, las partidas de nacimiento de Cervando Puerta Peña y Elvira Puerta Peña (fojas 9 y 10), y, en copia autenticada, el Oficio Nº 09-2015-ORASI-CCNN NARANJOS-D.SJL-P.SI-R,CAJ, de fecha 6 de marzo de 2015 (fojas 11 a 12), el contrato de locación de servicios Nº 082-2015-MEPSI/GM, de fecha 15 de marzo de 2015 (fojas 13 a 15), la constancia de apoyo de un docente para la comunidad nativa de Los Naranjos, de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 16), el Informe Nº ----2015/I.E. Nº 16524-L.N-SI.CAL, de fecha 28 de mayo de 2015 (fojas 17), el recibo por honorarios electrónico Nº E001-5

(fojas 18), la Planilla Nº 06 - NIVEL SECUNDARIO-2015/ MEPSI/ECRD (fojas 19), la Planilla Nº 03 - NIVEL SECUNDARIO-2015/ MEPSI/ECRD (fojas 20) y la Carta Nº 115-2015-MSPI/SG, de fecha 20 de noviembre de 2015 (fojas 21). Descargos de la regidora Elvira Puerta Peña Con fecha 3 de diciembre de 2015, la regidora Elvira Puerta Peña presenta sus descargos (fojas 22 a 29) en base a los siguientes argumentos: a) Entre ella y Cervando Puerta Peña no existe parentesco por consanguinidad de primer grado sino del segundo. b) El solicitante no ha establecido de manera puntual y objetiva cuál o cuáles son las acciones u omisiones en las que ha incurrido para que se configure la causal invocada, toda vez que no ha pedido, requerido ni firmado el Oficio Nº 09-2015-ORASI-CCNN NARANJOS-D.SJL-P. SI.CAL, para que se pretenda hacer creer que ha ejercido injerencia por acción. Asimismo, dado que ha advertido la falsificación de su firma, procederá a formular la denuncia correspondiente contra las personas que también firman dicho documento. c) Del Oficio Nº 09-2015-ORASI-CCNN NARANJOS-D. SJL-P.SI.CAL, al cual no se puede intentar darle legalidad, debe precisarse que en él no se señala que tiene que contratarse a Cervando Puerta Peña como para pretender hacer creer que haya ejercido injerencia para su contratación. d) Ni bien tomó conocimiento de que se pretendía proponer a su hermano como docente de educación física en la comunidad nativa de Los Naranjos, con fecha 12 de marzo de 2015, por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de San Ignacio ingresó el escrito, registrado con Nº 628, mediante el cual se opuso a cualquier tipo de contratación de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. e) Asimismo, ni bien tomó conocimiento que con fecha 15 de marzo del 2015, el gerente de la comuna había suscrito el contrato de locación de servicios Nº 082-2015-MEPSI/GM, mediante documento, de fecha 16 de marzo de 2015, con número de registro Nº 641, presentó su oposición a la contratación de Cervando Puerta Peña por existir impedimento legal. f) Por tal motivo, queda demostrado que la recurrente no ha ejercido injerencia de ninguna naturaleza, y que por el contrario, con la documentación que acompaña, se acredita que la oposición no solo fue a todo tipo de contratación en contra de cualquier familiar, sino que además fue específica, por lo que resulta aplicable la Resolución Nº 367-2014-JNE, a efectos de declararse improcedente el pedido de vacancia. En tal sentido, a fin de acreditar sus argumentos presenta, en original, el cargo de su escrito de oposición, de fecha 12 de marzo de 2015 (fojas 33), el cargo de su escrito de oposición, de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 34), y, en copia simple, el acta de la asamblea extraordinaria, de fecha 6 de marzo de 2015 (fojas 35 a 36). Sobre la posición del Concejo Provincial de San Ignacio En sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2015 (fojas 109 a 115), el Concejo Provincial de San Ignacio, conformado por el alcalde y once regidores, acordó, con una votación de nueve votos a favor del pedido de vacancia y tres en contra, la vacancia de Elvira Puerta Peña, regidora de la referida comuna, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 060-2015-MPSI, de fecha 28 de diciembre de 2015 (fojas 83 a 88). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 18 de enero de 2016 (fojas 90 a 98), Elvira Puerta Peña interpuso recurso de apelación