Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo Nº 0502015/MDA que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 638-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00100-A01 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Miranda Sovero contra el Acuerdo de Concejo Nº 050-2015/MDA, del 22 de diciembre de 2015, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Rosales Curasma Curo, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito recibido el 27 de noviembre de 2015 (fojas 28), el ciudadano Alfredo Miranda Sovero solicitó ante el Concejo Distrital de Ascensión que se declare la vacancia de Rosales Curasma Curo, regidor de dicha jurisdicción. Entre sus fundamentos, señaló que la autoridad en cuestión habría contravenido lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber suscrito el acta de constatación de personal de la referida entidad edil, de fecha 20 de noviembre de 2015, lo que significa una intromisión en actos de índole administrativa. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital En sesión extraordinaria llevada a cabo el 21 de diciembre de 2015, el Concejo Distrital de Ascensión resolvió el pedido de vacancia del apelante, quien tomó la palabra en dicho acto, en tanto la autoridad cuestionada, como descargos, señaló que "el uso de la atribución que concede el numeral 33 del artículo 9 de la LOM, en armonía con lo previsto en el numeral 4 del artículo 10 de la misma norma, concerniente a funciones de fiscalización (constatación de personal) no implica el ejercicio de función administrativa" (fojas 22 a 23). De esta manera, el concejo, por unanimidad, declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra el regidor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2015/MDA, del 22 de diciembre de 2015 (fojas 21), el cual se notificó al recurrente el 19 de enero de 2016 (fojas 20). Respecto al recurso de apelación Con fecha 9 de febrero de 2016, Alfredo Miranda Sovero interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 050-2015/MDA, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra la autoridad cuestionada. Entre sus fundamentos señaló lo siguiente: I. La decisión del concejo municipal carece de sustento técnico y legal, por cuanto no se ha contado con la evaluación respectiva de la comisión de regidores, ni se ha solicitado la intervención de asesoría jurídica, a fin de que evalúe la procedencia de la vacancia. II. Conforme se advierte del contenido del acta, del 20 de noviembre de 2015, la constatación de personal de planta de la Municipalidad Distrital de Ascensión, estuvo dirigida por el regidor Rosales Curasma Curo, por lo tanto, ha ejercido funciones administrativas que son de exclusiva responsabilidad de otras áreas administrativas, como Recursos Humanos.

III. El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la entidad edil, en su artículo 29, ítem 5, señala que corresponde a la oficina de recursos humanos "ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y permanencia de personal", en tanto el artículo 9, numeral 33, de la LOM precisa que el concejo municipal solo se encuentra facultado para fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si Rosales Curasma Curo, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, el desempeñar por delegación las atribuciones políticas del burgomaestre, así como las funciones de fiscalización de la gestión municipal (Resolución Nº 634-2013-JNE). 2. Sin embargo, si bien los regidores deben realizar estrictamente sus funciones de fiscalización, ello no implica que no puedan desarrollar ciertas atribuciones políticas, las que se ejercen a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. 3. Así, estos, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 4. Ahora, aun cuando los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Sobre la causal de vacancia contenida en el artículo 11 de la LOM, referida al ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 5. En principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor". 6. Siguiendo la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolución Nº 241-2009-JNE). 7. Así la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo