Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; con vencimiento de su plazo de vigencia al 07 de diciembre de 2007; Que, con escrito de registro N° 2007-042055 del 05 de diciembre de 2007, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 225-2000-MTC/15.03; Que, mediante escrito de registro P/D N° 147368 del 29 de diciembre de 2008, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 225-2000-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C. (actualmente GRUPORPP S.A.C.); Que, mediante escrito de registro P/D N° 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial de Estatutos del 02 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con Resolución Viceministerial N° 081-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Pucallpa - Puerto Callao; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0872-2016-

MTC/28, ampliado con Informe N° 1744-2016-MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali; y, ii) declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. por Resolución Viceministerial N° 225-2000-MTC/15.03 y renovada por resolución ficta, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes denominada RADIOPOLIS S.A.C), reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 225-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. mediante Resolución Viceministerial N° 225-2000-MTC/15.03 y renovada conforme al artículo 1° de la presente resolución, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 4.- Reconocer a la empresa GRUPORPP S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 225-2000-MTC/15.03 y renovada por resolución ficta, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; asimismo deberá efectuar, las mediciones anuales de la estación a que hace referencia la citada norma. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones