Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Finanzas", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41; Que, mediante Memorando N° 542-2015-EF/42.01, de fecha 7 de diciembre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el cuadro de programación de actividades para su inclusión en el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que incluyó un total de ocho (08) actividades; Que, por Resolución Ministerial N° 381-2015-EF/41, de fecha 17 de diciembre de 2015, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2016; Que, mediante Memorando N° 117-2016-EF/42.01, de fecha 30 de marzo de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitó la modificación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo concerniente a la programación de actividades de dicho órgano; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto mediante Informe N° 114-2016-EF/41.02, manifiesta su opinión favorable a la modificación de la programación de actividades del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2016, en la parte concerniente a las actividades programadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 "Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas" aprobada mediante Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR la programación de actividades de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 381-2015-EF/41, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Anexo que forma parte integrante de la presente resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 1405466-1

Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el documento con Registro N° 2580929 de fecha 19 de febrero de 2016, EDELNOR S.A.A. solicitó el reconocimiento de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Comas 60/20/10 kV, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Transformación Comas 60/20/10 kV, conforme consta en la minuta de "Constitución Unilateral de Servidumbre de Electroducto" de fecha 11 de abril de 2016, cuya copia obra en el Expediente; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el cual establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 338-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Comas 60/20/10 kV, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, constituida mediante la minuta de "Constitución Unilateral de Servidumbre de Electroducto" de fecha 11 de abril de 2016, en los términos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad Terreno

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A. ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21236716, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Comas 60/20/10 kV, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

21236716 Subestación Eléctrica de Transformación Comas 60/20/10 kV Ubicación: Distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Área: Servidumbre de electroducto Coordenadas UTM (WGS 84): Vértice Norte Este A 8 682 179.059 275 348.7649 B 8 682 223.332 275 377.3511 C 8 682 181.744 275 438.5592 D 8 682 137.989 275 412.1646 Área total: 3 876,95 m² (suelo y sus aires) Privado Urbano

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.