Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el numeral 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión. Sobre esa base, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución del Consejo Directivo Nº 0382010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados: I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL), y, II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL). Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos tramitado a través del expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/IXD, está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2016. Para tal efecto, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución del Consejo Directivo Nº 0382010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año. No obstante, al no haber remitido algunas empresas la referida información respecto del tráfico cursado durante el año 2015, el OSIPTEL requirió a dichas empresas la presentación de la referida información. De esta manera, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C., remitieron la información señalada en el artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. En ese sentido, las prestaciones que corresponde diferenciar en el presente procedimiento son: · Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. · Transporte conmutado de larga distancia nacional. Evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2016-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las referidas empresas operadoras. La citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, para que los interesados presentaran sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 18 de junio de 2016. Al respecto, se debe señalar que

no se han presentado comentarios al referido proyecto publicado. De otro lado, en respuesta a la solicitud de aclaración del OSIPTEL realizada mediante carta C.00252GPRC/2016, la empresa Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. absuelve el referido requerimiento de aclaración y remite la información corregida respecto del tráfico cursado a través de sus líneas de telefonía fija urbanas, mediante carta -0081-GGA/2016 y carta -0101-GGA/2016, respectivamente. Así, considerando la nueva información remitida por la referida empresa se han recalculado los valores de los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar dicha empresa operadora, por la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio de telefonía fija local, respecto de los valores considerados para dicha empresa en el proyecto publicado para comentarios. En consecuencia, concluido el proceso de consulta pública y evaluada la información complementaria remitida, corresponde aprobar los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras antes señaladas. Cabe señalar, que el OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se establezcan, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. 1405016-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y revocan la Res. Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 0387-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00327 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00093-2016037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó un (1) reporte posterior de publicidad estatal presentado en razón de necesidad o utilidad pública; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante el Oficio Nº 232-2016-MIDIS/DM, del 17 de febrero de 2016 (fojas 77), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ha iniciado la distribución de "volantes informativos vinculados al Sistema Integral de Salud (en adelante SIS), a favor de los usuarios del citado programa".