Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1404997-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1037-2016-MTC/03 Lima, 5 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-012999-2016 del 14 de enero de 2016, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Áncash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4902005-MTC/03, del 05 de octubre del 2005, se otorgó autorización al señor Jorge Luis Robles Flores, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, con vigencia hasta el 18 de enero del 2016; Que, por Resolución Directoral Nº 724-2013-MTC/28 del 11 de junio del 2013, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, de comercial a educativa, autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 556-2014MTC/03 del 05 de septiembre del 2014, se declaró aprobada al 02 de agosto del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada al señor Jorge Luis Robles Flores, mediante la Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, por escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicitó la renovación de la autorización autorizada con Resolución Viceministerial Nº 490-2005MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, según el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, que aprobó el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, la localidad de Chimbote se encuentra comprendida en el Territorio 03, por lo tanto, la titular de la autorización debe iniciar operaciones con tecnología digital y cesar las transmisiones de su señal analógica en los plazos establecidos en el citado Plan Maestro para dicho territorio; Que, mediante Informe Nº 1809-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por Resolución Viceministerial Nº 409-2005MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, mediante Resolución Viceministerial Nº 409-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Áncash; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 18 de enero de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada a iniciar operaciones del servicio de radiodifusión por televisión objeto de renovación por la presente resolución, con tecnología digital y cesar las transmisiones de su señal analógica dentro de los plazos establecidos en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de