Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, al no haber remitido algunas empresas la información a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL respecto del tráfico cursado durante el año 2015, el OSIPTEL requirió a dichas empresas la presentación de la referida información; Que, mediante carta-0025-GGA/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, la empresa operadora Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta AN-0260/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, la empresa operadora Anura Perú S.A.C. (en adelante, ANURA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta TLA-160321-OSP-GG recibida el 21 de marzo de 2016, la empresa operadora Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante, TELEANDINA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta GER-023-2016 recibida el 22 de marzo de 2016, la empresa operadora Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta FVT-13-2016 recibida el 18 de abril de 2016, la empresa operadora Fravatel E.I.R.L. (en adelante, FRAVATEL) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta INTEP/S-002-2016/PRE recibida el 18 de marzo de 2016, la empresa operadora Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta Nº 00028-2016 recibida el 18 de marzo de 2016, la empresa operadora Inversiones Osa S.A.C. (en adelante, INVERSIONES OSA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta C.013-2016/LEG recibida el 16 de marzo de 2016, la empresa operadora Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta S/N recibida el 18 de marzo de 2016, la empresa operadora Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE INVERSIONES) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta C. 033-15-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2016, la empresa operadora Netline Perú S.A. (en adelante, NETLINE) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta Nº 046-GVA/OT-2016 recibida el 20 de abril de 2016, la empresa operadora Optical Technologies S.A.C. (en adelante, OPTICAL TECHNOLOGIES) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta TP-AR-AER-0876-16 recibida el 14 de abril de 2016, la empresa operadora la empresa operadora Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA MULTIMEDIA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta WS-GER-0102-2016 recibida el 14 de abril de 2016, la empresa operadora Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), remite información respecto de las prestaciones de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" y "transporte conmutado de larga distancia nacional" que provee dicha empresa; Que, evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2016-CD/ OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2016, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras AMITEL, ANURA, TELEANDINA, CONVERGIA, FRAVATEL, INFODUCTOS, INVERSIONES OSA, LEVEL 3, MOCHE INVERSIONES, NETLINE, OPTICAL TECHNOLOGIES, TELEFÓNICA MULTIMEDIA y WINNER; Que, la citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, para que los interesados presentaran sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 18 de junio de 2016; Que, en respuesta a la solicitud de aclaración del OSIPTEL realizada mediante carta C.00252-GPRC/2016 reciba el 24 de mayo de 2016, mediante carta -0081GGA/2016 recibida el 06 de junio de 2016 la empresa AMITEL absuelve el referido requerimiento de aclaración, y mediante carta -0101-GGA/2016 recibida el 24 de junio de 2016 dicha empresa remite la información corregida respecto del tráfico cursado a través de sus líneas de telefonía fija urbanas; Que, considerando la nueva información remitida por AMITEL se han recalculado los valores de los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar dicha empresa operadora, para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio de telefonía fija local, respecto de los valores considerados para dicha empresa en el proyecto publicado para comentarios; Que, concluido el proceso de consulta pública y no habiéndose presentado comentarios al Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, así como, evaluada la información complementaria remitida, corresponde aprobar los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras antes señaladas;