Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

593364 ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

NORMAS LEGALES

Lunes 18 de julio de 2016 /

El Peruano

Res. Nº 0863-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 060-2015-MPSI, que declaró fundado pedido de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca 593407 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3880-2016.- Modifican el artículo 4º de la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Res. SBS Nº 1132-2015 593412

Res. Nº 0387-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y revocan la Res. N.º 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 593392 Res. Nº 0391-2016-JNE.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 0022016-JEE LIMA OESTE 1/JNE y la revocan en el extremo que resolvió desaprobar los reportes posteriores de publicidad estatal referidos a "volantes SAMU", "volantes de SIS", "volantes de Salud", "Tríptico de inclusión financiera" y "volantes de pensión 65" 593396 Res. Nº 0394-A-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, concerniente al programa Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 593401 Res. Nº 0638-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N.º 050-2015/ MDA que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica 593406

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO R.A. Nº 425-2016-MPCP.- Aprueban viáticos a regidor para participar en el Pre Foro de Alcaldes de América Latina y El Caribe, a realizarse en Chile 593413

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Plan de Monitoreo para los Consejos de Coordinación Regional y Local
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 026-2016-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 028-2016-PCM/SD-ODCRYM de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º numeral 5) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158 y sus modificatorias, el Presidente del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias y funciones, dirige el proceso de descentralización y supervisa sus avances en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 063-

2007-PCM y sus normas modificatorias establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional, actuando como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo previsto en el numeral 39.5. del artículo 39º y el numeral 42.1. del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros antes indicado, la Secretaría de Descentralización tiene entre sus funciones articular, facilitar y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación; Que, el artículo 4º de la Ley de Bases de la Descentralización aprobada por Ley N° 27783 y sus modificatorias, señala que la descentralización se sustenta en el principio de la democracia, por el cual se caracteriza a la Descentralización como una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; Que, el artículo 6º de la precitada Ley de Bases establece que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con objetivos a nivel político, económico, administrativo, social y ambiental. Entre los objetivos a nivel político, se encuentra la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales. Así también, entre los objetivos a nivel social, se encuentra la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; Que, de igual forma, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de Bases antes citada señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,