Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563451

su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, las organizaciones políticas locales que son de alcance provincial o distrital y las alianzas electorales. 3.3 Personero Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales. El personero legal, titular o alterno, de la organización política inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, es el competente para ejercer la representación de la organización política en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. 3.4 Posibles candidatos Ciudadanos que participan de la democracia interna de una organización política, son designados por la organización política como candidatos o que, como producto de la democracia interna, se solicita su inscripción como candidatos. 3.5 Tiempo real Entrega de información, a través de medios informáticos, una vez que el JNE la reciba de las entidades proveedoras de información, garantizando la calidad y seguridad de los datos. 3.6 Uso electoral Utilización de la información brindada por la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral únicamente para que la organización política obtenga o verifique la información sobre sus posibles candidatos para determinado proceso electoral, con el objetivo de promover una selección informada. 3.7 Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Herramienta que facilita la obtención de información por parte de las organizaciones políticas respecto a sus posibles candidatos en los procesos electorales que participen. 3.8 Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE Herramienta tecnológica que permite el intercambio automatizado y ordenado de datos por parte de las entidades públicas dentro del alcance de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. TÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 4.- Principios Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán los siguientes principios: 4.1. Principio de seguridad El JNE y las organizaciones políticas deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la información en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. 4.2. Principio de reserva Las organizaciones políticas deben guardar reserva sobre la información regulada en la Ley y el presente Reglamento, limitada a su uso electoral al interior de la organización política. 4.3. Principio de calidad de los datos La información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe ser veraz, exacta y actualizada según la información brindada por las fuentes de información.

4.4. Principio de conducta procedimental Las organizaciones políticas formulan sus solicitudes a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y hacen uso de esta información, guiadas por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 4.5. Principio de gratuidad Todo trámite en virtud de la Ley Nº 30322 y el presente Reglamento, que realice en el territorio nacional el personero de la organización política, será gratuito, y se encuentra sujeto al criterio de colaboración entre entidades nacionales. El JNE, las entidades proveedoras de información y las organizaciones políticas deben cumplir con estos principios, sin perjuicio de la aplicación de los principios regulados por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y otros principios generales del Derecho Administrativo. TÍTULO III INFORMACIÓN EN LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL Artículo 5.- Información que puede ser solicitada La información que puede ser requerida en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la establecida en el artículo 3 de la Ley N° 30322. Artículo 6.-Sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso El PJ proporciona la información sobre antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso. La respuesta del PJ debe indicar el año de la imposición de la condena, el delito incurrido y el órgano u órganos judiciales que dictaron la condena. Artículo 7.- Orden de captura nacional e internacional vigente o no vigente. La PNP proporciona la información sobre las órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes, según la normativa nacional e internacional aplicable. La información indicará los delitos en la orden de captura, los años y el órgano u órganos judiciales que dictaron dichas órdenes. Artículo 8.- Información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) La PNP proporciona la información sobre las notificaciones de la INTERPOL, de conformidad al estatuto de dicha organización. Artículo 9.- Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona el resultado de las indagaciones realizadas acerca de las sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el exterior. Las solicitudes de información deben precisar adicionalmente número de pasaporte actual y anteriores que hubiera tenido, país y localidad/ciudad en los que hubiera residido y periodo (por años) en los que permaneció fuera del país. La información sobre el país, los delitos, los años y el órgano u órganos judiciales que dictaron la sentencia condenatoria será proporcionada en la medida en que la legislación interna de cada país lo permita, y sea recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso el Estado extranjero requiriese un pago por la obtención de la información, éste será asumido por la organización política y se abonará conforme indique el Ministerio de Relaciones Exteriores.