Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563469

VISTO: El Expediente Nº 26361815 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos 2, presentado por NUEVA ENERGY S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12966140 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, NUEVA ENERGY S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2500167 de fecha 22 de mayo de 2015, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 479-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa NUEVA ENERGY S.A.C., que se identificará con el código Nº 26361815, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos 2, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 19K: VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 ESTE 331 860,3782 332 802,7718 332 802,7718 333 575,3782 332 317,3782 331 174,3782 NORTE 8 046 516,6301 8 046 508,0292 8 045 708,0292 8 045 708,0292 8 044 411,6301 8 045 074,6301

presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1294018-1

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2015-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2015 VISTO: La Resolución Suprema N° 0612014-RE del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC por sus siglas en Inglés) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016, tales como: reuniones Ministeriales; reuniones Ministeriales Sectoriales; encuentros preparatorios; reuniones de los Grupos de Trabajo, diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios, entre otros; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos OF. RE (AFE) N° 22-6BB/144 del Embajador Armando Raúl Patiño Alvístur, Director General de Asía y Oceanía y Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC por sus siglas en Inglés) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y OF. RE (AFE) N° 2-13A/32 del Embajador Claudio de la Puente, Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica al Ministerio de Energía y Minas que la Presidencia del Foro APEC 2015 a cargo de la República de Filipinas, llevará a cabo la Reunión del Grupo de Trabajo de Energía y Reunión Ministerial de Energía, del 12 al 14 de octubre de 2015, en la ciudad de Cebú, República de Filipinas; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, de acuerdo al artículo 10 numeral 1) de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, como el supuesto del inciso a), referido a los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, estando comprendido el evento internacional que genera la presente Resolución Ministerial; Que, por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del señor Luis Antonio Gonzales Talledo,

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la