Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

Adicionalmente el JNE puede solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Segunda.- Financiamiento La aplicación del presente Reglamento se financia con cargo a los presupuestos institucionales del JNE y de las entidades proveedoras de información en el marco de las leyes anuales del presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Estado. Tercera.- Conflictos de aplicación e interpretación Los conflictos que surjan de la aplicación o interpretación del presente Reglamento serán resueltos por el Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del artículo 1 de la Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación El JNE, con apoyo de las entidades proveedoras de información, implementará la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral de manera gradual y progresiva. Segunda.- Uso de la PIDE El uso de la PIDE es aplicable de manera facultativa para las Elecciones Generales 2016. La PIDE será de uso obligatorio para todos los procesos electorales a partir de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con el apoyo técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI, las entidades que aún no utilizan la PIDE, la implementan de manera gradual. Tercera.- Información sobre bienes Para efectos de las Elecciones Generales 2016, la SUNARP entregará la información sobre la relación de los bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro de Predios, respectivamente, de los posibles candidatos. La información sobre los demás bienes registrados, será incorporada de manera gradual y progresiva como fuente de información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Cuarta.- Deudas por reparación civil El Consejo de Defensa Jurídica del Estado proporciona la información concerniente a las deudas por reparación civil contraídas con el Estado por los posibles candidatos, a partir de las elecciones Regionales y Municipales 2018. Quinta.- Uso del Documento Nacional de Identificación Electrónico (DNIe) El RENIEC brinda apoyo para que los personeros de las organizaciones políticas que lo soliciten puedan tener acceso a la plataforma, mediante DNI electrónico, para efectos de los procesos electorales posteriores a las Elecciones Generales 2016. 1296798-2

Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 272-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 6 de octubre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo al artículo 121 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, solo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 124 de la Ley antes mencionada dispone, entre otros, lo siguiente: a) La guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, b) En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural; c) La guía de transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente; y d) El SERFOR establece el formato único de guía de transporte; Que, de acuerdo al artículo 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte Forestal: a) Los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; b) El representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; c) El titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR; y, d) La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la Guía de Transporte Forestal-GTF que originó la operación; Que, de acuerdo al artículo 151 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, son emisores de las GTFS: a) El titular del título habilitante o el regente; y, b) La ARFFS en caso de captura comercial; Que, de acuerdo al artículo 69 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte Forestal: a) Los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; b) El titular del predio debidamente acreditado, cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, ubicados en predios privados; c) El titular de la planta o centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR; y, d) La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de las plantas de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la GTF que originó la operación; Que, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de Transporte de Fauna Silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 122-2015-SERFOR-DE Lima, 6 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 176-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 5 de octubre del 2015, emitido por la