Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

563517

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. a operar con Cajeros Corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1296052-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR N° G-184-2015 Medíante Oficio N° 38110-2015-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Circular N° G-184-2015, publicada en la edición del jueves 1 de octubre de 2015. 1. Numeral 15 de la Circular N° G-184-2015, página 562832: DICE: (...) "15. Comunicación de Estadísticas (...) Tratándose de empresas a las que no corresponde realizar el envío a través del SUCAVE, los reportes antes mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe". DEBE DECIR: "15. Comunicación de Estadísticas (...) 15.3 Tratándose de empresas a las que no corresponde realizar el envío a través de SUCAVE, los reportes antes mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe 2. Numerales 16 y 17 de la Circular N° G-184-2015, página 562832: DICE: (...) "La documentación que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial" DEBE DECIR: (...) "La documentación que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial" 3. En el Numeral 21 de la Circular N° G-184-2015, página 562832, lo siguiente: DICE: "21. Vigencia (...) Al día siguiente de la publicación de la circular, queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas modificatorias y el 1 de enero de 2016, la Circular N°G146-2009 y sus normas modificatorias. La Superintendencia, mediante oficio múltiple, determina la forma en que se remite la información que se genere en el último trimestre del 2015, correspondiente a los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias. (...)"

"21. Vigencia (...) Al día siguiente de la publicación de la circular, queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas modificatorias. La Superintendencia, mediante oficio múltiple, determina la forma en que se remite la información que se genere en los dos últimos trimestre del 2015, que es la correspondiente a los reportes 24, 24-A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias. (...)" 1296795-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Dejan sin efecto delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gobernabilidad y descentralización
DECRETO REGIONAL N° 005-2015-GRLL/GOB EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, establece que el Presidente Regional tiene atribuciones para dictar Decretos Regionales los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, según Artículo 8° numeral 4) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificado por Ley N° 27902, establece que en aplicación al principio de inclusión, el Gobierno regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma der discriminación; Que, el Reglamento de Organización y FuncionesROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, modificado por Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR, dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social sea el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; planificar, planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización; así como de la Estrategia CRECER en Libertad, dispone que cada Gerencia del Gobierno Regional de La Libertad, participe mediante la ejecución de los programas, proyectos y acciones orientadas a la superación de la pobreza y la