Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 24.- Fiscalización posterior Las solicitudes de información, incluyendo la lista de posibles candidatos se encuentra sujeta a fiscalización posterior, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 25.- Responsabilidad del Jurado Nacional de Elecciones El JNE, como encargado de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, tiene las siguientes responsabilidades: a) Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el acceso a la información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. b) Adoptar las medidas, al interior del JNE, que permitan la seguridad de la información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. c) Coordinar la integración e interoperabilidad de los procedimientos y de los servicios de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. d) Brindar apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas para el uso de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Artículo 26.- Responsabilidad de las entidades proveedoras de información Las entidades proveedoras de información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral tienen las siguientes responsabilidades: a) Remitir la información que maneje o administre directamente en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, desde el día siguiente de la solicitud formulada por el JNE a través de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso

Electoral. Este plazo no será aplicable si las entidades realizan entrega periódica de información. b) Adoptar las medidas internas que permitan garantizar la seguridad y veracidad de la información generada para ser proporcionada a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Artículo 27.Responsabilidades de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas tienen las siguientes responsabilidades: a) Guardar la debida reserva, no hacer mal uso o utilizar la información para fines distintos, bajo responsabilidad, siendo aplicables las sanciones establecidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. b) Adoptar las medidas internas que permitan la seguridad de la información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación Para efecto de lo dispuesto en los artículos 5 al 14 del presente Reglamento y para el caso del intercambio de datos automatizados entre las entidades públicas, el JNE coordina las acciones de interoperabilidad de los procesos y servicios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, que es administrada por la ONGEIPCM. La ONGEI-PCM, brinda la asistencia técnica correspondiente a las entidades proveedoras de información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el uso de la PIDE, en temas de interoperabilidad, firmas y certificados digitales, documentos electrónicos con valor legal, seguridad de la información y otros que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de dicha Ventanilla.