Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

563490

NORMAS LEGALES
Nº Funcionario / Servidor

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano
Total $/. 970 $/. 970 $/. 970 $/. 970 $/. 3,880.00

de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, mediante Carta del visto se recibió la invitación del señor Luis Francisco Camargo, Coordinador del Grupo de Gestión Integral de Bosques y Reservas Forestales Nacionales de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, a los funcionarios y servidores del OSINFOR, para que participen en los Talleres de "Intercambio de experiencias de manejo forestal comunitario" y "Revisión de criterios para la exportación e importación de productos forestales y fauna silvestre entre Perú y Colombia", a realizarse del 12 al 16 de octubre de 2015, en la ciudad de Leticia, República de Colombia; Que, en tal sentido, resulta de interés nacional la asistencia y participación de funcionarios y servidores del OSINFOR en el citado evento, a fin de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al eje ambiental de la Declaración Presidencial entre Perú y Colombia y su respectivo Anexo I; por lo que es conveniente autorizar la participación del señor Ildefonzo Riquelme Ciriaco y señora Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela, Director (e) y Profesional de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, respectivamente; señorita Iliana Janine Pérez Meléndez, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada de Iquitos y señor Lenin Horacio Gallardo Camacho, Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante resolución del titular de la entidad y debe ser publicado en el diario oficial El Peruano; Que, en consecuencia, corresponde al OSINFOR, asumir el gasto por concepto de pasajes y viáticos que genere la participación de los funcionarios y servidores antes referidos en los Talleres "Intercambio de experiencias de manejo forestal comunitario" y "Revisión de criterios para la exportación e importación de productos forestales y fauna silvestre entre Perú y Colombia", a realizarse del 12 al 16 de octubre de 2015 en la Ciudad de Leticia, República de Colombia, con cargo a su presupuesto institucional; Con las visaciones del Secretario General (e), y de los Jefes (e) de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del señor Ildefonzo Riquelme Ciriaco y señora Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela, Director (e) y Profesional de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, respectivamente; señorita Iliana Janine Pérez Meléndez, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada de Iquitos y señor Lenin Horacio Gallardo Camacho, Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del 11 al 17 de octubre de 2015, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución presidencial, se efectuarán con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos / días (US$)

Pasajes (US$)

1 Ildefonzo Riquelme Ciriaco 2 Iliana Janine Pérez Meléndez 3 Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela 4 Lenin Horacio Gallardo Camacho TOTAL

$/. 145 x 06 días = $/. 870.00 $/. 100 $/. 145 x 06 días = $/. 870.00 $/. 100 $/. 145 x 06 días = $/. 870.00 $/. 100 $/. 145 x 06 días = $/. 870.00 $/. 100

Artículo 3º- Dentro de los 15 (quince) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios y servidores, cuyo viaje se autoriza por la presente resolución presentarán al Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Administración ejecute las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR 1296654-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución que regula el envío de información de precios de cilindros de GLP mediante mensaje de texto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 232-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando COR-718-2015 de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de