Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

563446 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1230 Mediante Oficio Nº 675-2015-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1230, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado en la edición del día 25 de setiembre de 2015. - En el Artículo 1 (página 562198): DICE: Artículo 17.- Estado Mayor General El Jefe Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando. (...) DEBE DECIR: Artículo 17.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando. (...) - En las Disposiciones Complementarias Finales (página 562199): DICE: SEGUNDA.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 4 y 13-A del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificados por la presente norma, así como la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, que entrará en vigencia en el año 2016. DEBE DECIR: SEGUNDA.- Vigencia. El presente decreto legislativo entrará en vigencia en el año 2016, con excepción del numeral 31 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú, modificado por la presente norma; la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Modificatorias y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo. - En la Primera Disposición Modificatoria (página 562199): DICE: PRIMERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifíquese el numeral 31) y adiciónese el último párrafo al artículo 3, el primer párrafo del artículo 31, Complementaria

artículo 43, el artículo 44, artículo 45, artículo 46, el numeral 4) del artículo 48, artículo 51, el segundo párrafo y los numerales 1), 2), 3) y 5) del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 66, el artículo 81, los literales c) del numeral 1 del artículo 86, agrega un segundo parrado al artículo 87 y los literales b) y d) del Artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, los cuales en adelante tendrán la siguiente redacción: DEBE DECIR: PRIMERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifíquese el numeral 31) y adiciónese el último párrafo al artículo 3, el primer párrafo del artículo 31, artículo 43, el artículo 44, artículo 45, artículo 46, el numeral 4) del artículo 48, artículo 51, el segundo párrafo y los numerales 1), 2), 3) y 5) del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 66, el artículo 81, los literales c) del numeral 1 del artículo 86, agrega un segundo párrafo al artículo 87 y los literales b) y d) del Artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, los cuales en adelante tendrán la siguiente redacción: - En la Primera Disposición Modificatoria (página 562199): DICE: (...) Artículo 3.- Definiciones (...) 31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el personal presta servicios desde la fecha de alta como Oficial o Suboficial de Armas al egreso de su respectiva escuela y desde la fecha de alta a la institución para Oficiales Servicios y Suboficiales de Servicios. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 3.- Definiciones (...) 31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el personal presta servicios desde la fecha de alta como Oficial o Suboficial de Armas al egreso de su respectiva escuela y desde la fecha de alta a la institución para Oficiales de Servicios y Suboficiales de Servicios. (...) - En la Primera Disposición Modificatoria (página 562200): DICE: Artículo 44.- Tiempo Mínimo de Servicios y requisitos para el ascenso. Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en su respectivos grados y contar con un tiempo mínimo de años de servicios efectivos y reales como oficial, considerados al 31 de diciembre del año del proceso, conforme a las escalas siguientes: (...) 6) Suboficiales de Armas y Servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como Suboficial para postular al grado inmediato superior:
· · · · Suboficial de segunda Suboficial de Primera Suboficial Técnico de Tercera Suboficial Técnico de Segunda : 5 años : 10 años : 14 años : 18 años

Complementaria

Complementaria