Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 30322, LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30322, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Artículo 2.- Alcance Las normas contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional

de Elecciones (JNE), el Poder Judicial (PJ), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales y las organizaciones políticas. Las solicitudes reguladas en la Ley N° 30322, pueden presentarse para los siguientes procesos electorales: a) Elecciones Presidenciales, previsto en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. b) Elecciones Parlamentarias, previsto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c) Elecciones para Representantes al Parlamento Andino, previsto la Ley N° 28360, Ley de Elecciones para Representantes al Parlamento Andino d) Elecciones Regionales, previsto en la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales. e) Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias, previsto en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se emplearán las siguientes definiciones: 3.1 Entidades proveedoras de información Son las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 30322 que administran bancos de datos que contienen información que es suministrada a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. 3.2 Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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