Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con la dispensa del pase a Comisiones conforme lo establecido en el Artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 137-2015-MDJM-GPDI de fecha 29 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, se da cuenta de la invitación recibida a la V Jornada de Capacitación en Gestión Municipal ­ Programa Internacional en Gestión Municipal, que se realizará en las ciudades de Barcelona y Lleida ­ España, del 09 al 17 de octubre del año en curso, el mismo que se encuentra orientado a la Capacitación en Gestión Municipal; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 928-2015-MDJM/GM de fecha 29 de setiembre de 2015 señala que han sido designados para asistir a estos eventos los señores regidores Juan Antonio Assante Ynga y Mariella del Carmen Vargas Rodríguez, contándose con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional respecto a la cobertura presupuestal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil con Memorando Nº 694-2015-MDJM-GAJyRC de fecha 30 de setiembre de 2015 opina que corresponde al Concejo autorizar el viaje al exterior del país que realicen los señores regidores; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, regidores o cualquier funcionario municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- OTORGAR licencia y AUTORIZAR el viaje en representación y comisión de servicios de los señores regidores JUAN ANTONIO ASSANTE YNGA y MARIELLA DEL CARMEN VARGAS RODRÍGUEZ para participar en la V Jornada de Capacitación en Gestión Municipal, a realizarse en las ciudades de Barcelona y Lleida ­ España, del 09 al 17 de octubre de 2015, de acuerdo a los considerandos del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que se deriven del presente Acuerdo de Concejo serán financiados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente, conforme al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Juan Antonio Assante Ynga Mariella del Carmen Vargas Rodríguez Hasta US$3,000.00 Hasta US$3,000.00 Viáticos por 07 días US$3,780.00 US$3,780.00

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, siendo que el mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1296498-1

Aprueban el Reglamento del procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015-MDJM Jesús María, 30 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO: El Memorando Nº 914-2015-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 685-2015-MDJMGAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Informe Nº 133-2015-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Informe Nº 91-2015-MDJM-GPDI-SGPICT de la Subgerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación Técnica, Memorando Nº 2105-2015-MDJM-GA de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Ordenanza Nº 465-MDJM del 27 de Abril del 2015 se aprobó la "Ordenanza que regula los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la municipalidad", al amparo de las Leyes Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 465-MDJM dispone que: "Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y demás normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y otras en cuanto corresponda"; Que, al haberse expedido un nuevo marco normativo local que regula el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad y/o bajo la administración de la Municipalidad de Jesús María, corresponde que se apruebe el procedimiento para llevar a cabo el concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la municipalidad de Jesús María, como lo señala el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 465-MDJM; Que, el presente "Procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la municipalidad", tiene por objetivo establecer el procedimiento, atribuciones y responsabilidades de los órganos de la municipalidad distrital de Jesús María, en el arrendamiento de inmuebles de su dominio; Que, en ese sentido, a fin de garantizar mayor transparencia en el procedimiento a seguir ante la Municipalidad de Jesús María; se ha dispuesto aprobar el nuevo "Procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la municipalidad distrital de Jesús María"; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica

Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la comisión de servicios, los señores regidores JUAN ANTONIO ASSANTE YNGA y MARIELLA DEL CARMEN VARGAS RODRÍGUEZ, deberán efectuar un informe al Concejo Municipal sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad de Jesús María; dentro del mismo plazo, deberán presentar la rendición de cuentas por los viáticos entregados, conforme a ley y en coordinación con la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- SEÑALAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de exoneración de