Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015
NORMAS LEGALES
SECCIÓN II
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a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones las papeletas de infracción impuestas en el ámbito de su competencia; así como las medidas preventivas y sanciones que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana). c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido en el ámbito de su jurisdicción. d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento". Que, por mérito del Informe Nº050-2015, de la Sub - Gerencia de Transportes de esta Entidad Edil, se ha establecido la necesidad de ello, toda vez que en la fecha los accidentes de tránsito y transportes y vulneración de normas se han incrementado, siendo preciso contar con la herramienta jurídica actualizada al marco normativo vigente a efecto de poder llevar a cabo los procedimientos de fiscalización con el apoyo de la Policía de Tránsito y con la seguridad jurídica del caso, sí mismo a la fecha los accidentes de tránsito y vulneración de normas de tránsito se han incrementado, siendo evidente que la acción de la Policía Nacional del Perú resulta insuficiente, hecho al que nuestro gobierno municipal no puede ser ajeno, por ello a efectos de incrementar la capacidad de fiscalización, es necesaria la dación de normas complementarias a la legislación nacional, que regule la designación y actuación de los Inspectores Municipales en la fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito", Que, resulta legalmente viable la expedición de la presente Ordenanza, más aún por cuanto es pertinente contar con un elemento normativo que regule la actividad de los Inspectores Municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transportes, a fin de otorgar la seguridad jurídica plena a los procedimientos de fiscalización que se realicen por las zonas y vías urbanas que se precisen, más aún por cuanto en el vigente Reglamento Nacional de Tránsito en su Artículo 5º se ha establecido con claridad la competencia de las Municipalidades provinciales respecto de su competencia de fiscalización". Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias, los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Ascope, aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES EN LA FISCALIZACIÓN DE NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo Primero.- APROBAR la regulación de la actuación de los Inspectores Municipales en el procedimiento de fiscalización de normas de tránsito y transporte por medios electrónicos Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, vele por el cumplimiento de la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación y notificación de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SECCION I PARTICIPACIÓN DEL INSPECTOR MUNICIPAL Artículo 1º.- Cuando se realice el control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte mediante medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, el inspector será la persona asignada por la entidad Edil para supervisar, fiscalizar, verificar y controlar, en la jurisdicción de la provincia, el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el tránsito. Artículo 2º.- El inspector deberá estar debidamente capacitado en Equipos especializados para el control y fiscalización de normas de tránsito, lo que se acreditará con una certificación que así lo diga.
FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Artículo 3º.- El procedimiento de fiscalización, por medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos de las infracciones de tránsito y transporte se realizará en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito- Decreto Supremo Nº 0162009-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DS Nº 017-2009-MTC y las normas municipales en la materia, respectivamente. Artículo 4º.- Las infracciones de tránsito y transporte, podrán ser detectadas a través de intervenciones realizadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil. Artículo 5º.- El acto administrativo que se origine a partir de la detección por medios electrónicos de una infracción de tránsito y/o transporte será suscrito por el Inspector Municipal como representante de la Municipalidad Provincial de Ascope. Artículo 6º.- La detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos será válida si es que: 1. Los medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos se encuentran debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme a las normas técnicas vigentes con una antigüedad no mayor de un año; salvo que exista norma técnica vigente sobre su utilización. 2. La detección, permite probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma. 3. La papeleta de infracción y/o Acto Administrativo deberá ser notificada(o) en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable. Dado en Palacio Municipal a los veinte (20) días del mes de julio del 2015. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde 1296456-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA, que aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDSA San Antonio, 28 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO CAÑETE