Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563505

DISTRITO ELECTORAL 9 10 TOTALES PIURA PUNO 10

MÁXIMO DE TOTAL CANDIDATOS TOTAL DE DE ESCAÑOS CANDI- DESIGNADOS DIRECTADATOS MENTE 7 7 1 5 5 1 87 87 16

Establecen número de candidatos por aplicación de cuota de género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el partido político en las listas de candidatos para representantes ante el Parlamento Andino
RESOLUCIÓN N° 0288-2015-JNE Lima, seis de octubre de dos mil quince. VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino; y el texto del proyecto de ley que modifica la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, debatido y aprobado por el Congreso de la República el 1 de octubre de 2015. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 1 de la Ley N.° 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, la elección de estos se efectúa por distrito único y cifra repartidora, por el periodo constitucional previsto para el presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, es decir, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, y para el presente periodo, juntamente con las Elecciones Generales que se realizarán el domingo 10 de abril de 2016. De otro lado, el citado artículo establece que para la elección de cinco titulares y sus respectivos suplentes, los partidos políticos presentarán una lista de quince candidatos, en número correlativo que indique la posición de los candidatos, ente los cuales serán electos en la condición de titulares o suplentes según el orden que establezca el voto preferencial. 2. El artículo 3 de la misma ley dispone que el procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación, rige la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). Así, la LOE establece en su artículo 116, refiriéndose a las listas de candidatos al Congreso de la República y de aplicación para las listas de candidatos al Parlamento Andino, que las listas de candidatos deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. 3. Asimismo, la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), que regula las modalidades de elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en su artículo 23, literal b, que las candidaturas a representantes ante el Parlamento Andino están sujetas a elección interna, y el artículo 24 dispone que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto de las organizaciones políticas, resultando dicha facultad indelegable. 4. El artículo 24, entre otros de la LPP, ha sido materia de debate y votación en el Congreso de la República, del proyecto de ley para su modificación. Según el texto aprobado en la sesión del Pleno del Congreso del 1 de octubre de 2015, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas en elecciones internas, y hasta una cuarta (1/4) parte, es decir, el 25% del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Es así que, al encontrarnos a escasos días del inicio del periodo de elecciones internas para las candidaturas al cargo de representante ante el Parlamento Andino, previsto para el 13 de octubre de 2015 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LPP, este colegiado estima necesario establecer los cálculos del número máximo de designados hasta el 20% y hasta el 25% del número de los candidatos, puesto que, en aplicación del artículo 107 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República podrá promulgar esta ley modificatoria u observarla dentro del plazo de

b) Aplicación de la cuarta parte (25%) de designados directamente, de acuerdo con el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República que modifica el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. MÁXIMO DE TOTAL DE TOTAL DE CANDIDATOS CANDIESCAÑOS DATOS DESIGNADOS DIRECTAMENTE 5 6 6 4 5 4 5 7 5 36 4 4 7 5 4 107 5 6 6 4 5 4 5 7 5 36 4 4 7 5 4 107 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 1 1 1 1 1 23

DISTRITO ELECTORAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ANCASH AREQUIPA CAJAMARCA CALLAO CUSCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE

LIMA + 10 RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 11 LIMA PROVINCIAS 12 LORETO 13 PIURA 14 PUNO 15 SAN MARTÍN TOTAL

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la aplicación de la cuarta parte (25%) de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República, está sujeta a la promulgación y publicación de la ley correspondiente. Artículo Quinto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1296714-3