Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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declarado por Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 067-2015-PCM, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente y Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1297303-1

DEFENSA
Declaran número de vacantes para el proceso de ascenso 2015, Promoción 2016, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2015-MINDEF-DE/EP Lima, 7 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el ascenso es la promoción del Oficial al grado militar inmediato superior, debiendo para el efecto cumplirse con los requisitos legales que regulan los procesos respectivos hasta llegar a la etapa de Determinación y Declaratoria de Vacantes, que son efectuadas global y específicamente según corresponda; conforme lo establecen los artículos 4°, literal d) del 5° y 12° de la Ley N° 29108, Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE/ y modificado con el Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG, del 13 de diciembre de 2011, establece que la determinación de vacantes en cada grado debe ser efectuada observándose los criterios taxativamente señalados; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE/, establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, estando a lo recomendado por el Director de Personal de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército y a lo propuesto por el Comandante General del Ejército: SE RESUELVE: Artículo Único.- Declárese las vacantes para el proceso de ascenso 2015, Promoción 2016, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú, de acuerdo al detalle siguiente:
1. OFICIALES GENERALES a. A General de División 1) Promoción 1983 2) Promoción 1984 : 02 : 04 : 06