Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

Distrito Judicial de Huaura, confirme si es factible para él que el traslado pueda realizarse en la plaza actualmente vacante del Distrito Judicial de La Libertad. En ese orden de ideas, deberá informársele que de no confirmar esa alternativa, este Órgano de Gobierno no podrá continuar con el trámite de su solicitud de traslado, la misma que devendrá improcedente, considerando que en razón a la naturaleza de los procedimientos de traslados, no es aceptable, más aún en el estado en que se encuentra dicho procedimiento, que éste se mantenga indefinidamente a la expectativa de lo que el solicitante pueda formular en cuanto a la ubicación de una plaza que resulte de su entera satisfacción. A ello, se debe agregar que la decisión por la que se determina el traslado de un juez, en especial si es por motivos de seguridad, responde y se justifica en virtud de su carácter excepcional y urgente, (...) acorde al Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, generen convicción en este colegiado, lo que no se condice con un estatus, en el que no obstante tales supuestos, el Juez solicitante es capaz de establecer dilaciones al traslado en tanto este no se sujete en la plaza que considera ideal"; "Que, sin embargo (...), el Juez Superior Tony Rolando Changaray Segura, a través del Secretario General de este Órgano de Gobierno comunicó que no acepta su traslado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (...), y que mantenía su petición originaria". Octavo. Que, por otro lado, el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ de fecha 15 de setiembre de 2010, modificada por Resolución Administrativa Nº 267-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 164-2014-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011 y 7 de mayo de 2014, respectivamente, prevé en su articulo 23º "De acreditarse la necesidad del traslado del Juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo distrito judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños y finalmente, en cualquier otro en que la integridad del Juez se encuentre garantizada". Noveno. Que, de la base legal citada, se verifica que la naturaleza del traslado de jueces por la causal de seguridad, obedece a la necesidad inmediata de sustraer al Juez del lugar de riesgo, para lo cual se ha previsto una escala de posibilidades que garanticen salvaguardar la integridad del mismo; así, se aprecia que la norma aludida prevé, en primer término, que el Juez sea trasladado dentro del mismo distrito judicial, en segundo lugar refiere que el Juez sea trasladado a un distrito judicial aledaño; y, por último, que se ejecute el traslado a cualquier otro distrito judicial; pues la necesidad de traslado está orientada principalmente a mitigar el riesgo o peligro al que se encuentra inmerso el magistrado, para lo cual existe un abanico de posibilidades donde puede ser puesto a buen recaudo. Décimo. Que, siendo ello así, se aprecia de la resolución materia de reconsideración que este Órgano de Gobierno examinó todas las posibilidades para dilucidar de forma inmediata el pedido de traslado del magistrado señor Tony Rolando Changaray Segura, contactándolo incluso de manera telefónica a fin informarle de la existencia de una plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y así dotar de celeridad su pedido; sin embargo, dicha propuesta no fue aceptada por el recurrente. En ese sentido, corresponde desestimar el agravio contenido en el numeral ii) del recurso de reconsideración. Décimo Primero. Que, en cuanto a la Carta Nº 1260-2015-GRHB-GGPJ, que a decir del recurrente detalla nuevas plazas en la ciudad de Lima y provincias, no constituye nueva prueba que pueda trascender en la dilucidación de la presente controversia, pues, del Anexo Nº 01 que acompaña a la referida Carta, sobre "Detalle de Plazas Vacantes de Jueces Superiores del Poder Judicial Registrados en los Sistemas de Personal", se aprecia que, dicha relación data al 31 de julio de 2015, la cual ha sido modificada a la fecha de la emisión de la presente resolución. Décimo Segundo. Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe señalar que mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 18 de setiembre de 2015, el magistrado señor Tony Rolando Changaray Segura, solicita tener presente lo siguiente: "(...) que

no pudiendo permanecer más tiempo en esta ciudad, por encontrarme emocionalmente mal; y habiéndose presentado nuevamente plazas vacantes en la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Callao, Junín e lca (...), solicito: se sirva ordenar mi traslado en el orden antes indicado (...)" (sic); bajo dicho escenario, este Órgano de Gobierno verifica que existe plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual es aledaña a la sede de origen del juez peticionante, por haber declarado fundada una solicitud de traslado por motivo de salud. En ese sentido, atendiendo el documento presentado por el magistrado recurrente, corresponde amparar el presente recurso de reconsideración, debiendo revocarse lo resuelto en la Resolución Administrativa 189-2015-CE-PJ, y en consecuencia, disponer el traslado del magistrado señor Tony Rolando Changaray Segura, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Ica que no está sujeta a concurso público. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1112-2015 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero De Valdivia Cano; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Juez Superior titular Tony Rolando Changaray Segura, contra la Resolución Administrativa Nº 189-2015-CE-PJ de fecha 3 de junio de 2015, que declaró improcedente su pedido de traslado por motivo de seguridad; y en consecuencia, revocar la citada resolución administrativa; y reformándola, se declara procedente su petición; disponiendo su traslado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a una plaza del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Ica, que cuenta con plaza vacante, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial y al juez recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1296616-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen incorporación de magistrada como Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1065-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, dos de octubre del año dos mil quince.VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 302-2015-CNM de fecha 17 de Julio de 2015 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, Acta de Proclamación juramentación