Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

VISTO: El Informe Nº 0108-2015-GAT-MPC, de fecha 23 de setiembre de 2015, mediante el cual el Gerente de Administración Tributaria peticiona que se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA, que establece el "Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias", hasta el 30 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado con Ley Nº 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete mediante Ordenanza Nº 011-2015-MDSA, estableció el "Régimen Temporal de Beneficios para el pago de Deudas Tributarias", el mismo que se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2015. Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al pago de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales. Que, uno de los objetivos de la actual administración municipal es disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, y la evasión tributaria brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; por ello se aprobó la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales; estos beneficios permiten a los omisos la presentación de declaraciones juradas de carácter tributario, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e

incrementándose los recursos económicos institucionales; hechos que redundan en beneficio de la población del distrito de San Antonio; Que, el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 011-2015MDSA, faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como para disponer la prórroga y ampliación correspondiente, de la mencionada ordenanza. Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda que se prorrogue el plazo de vigencia de la ordenanza Nº 011-2015-MDSA, hasta el 30 de octubre de 2015. Que, mediante Informe Legal Nº 088-2015-GAJMDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es factible proceder aprobar el Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0112015-MDSA que establece el "Régimen Temporal de Beneficios para el pago de Deudas Tributarias" hasta el 30 de octubre del 2015. Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo y con la visación de la Gerencia General y Oficina de Asesoría Jurídica. DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2015-MDSA que aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias; hasta el 30 de octubre del 2015. Artículo 2º.- Los extremos de la Ordenanza Nº 0112015-MDSA, no contemplados en el presente decreto, quedan vigentes conforme están establecidos. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación oportuna del presente Decreto de Alcaldía conforme a ley; a la oficina de Informática la publicidad y publicación en el portal de la Página Web de esta municipalidad y en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus oficinas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1295938-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN