Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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democracia interna para las elecciones de candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales. 2. ALCANCE Las disposiciones del presente procedimiento son de aplicación del personal de la Secretaría General, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y de todas aquellas áreas que deban participar acorde a sus competencias, independientemente de su condición laboral o contractual. Todos aquellos actores electorales que formen parte del proceso deberán acatar las disposiciones del procedimiento, incluso los que presten asistencia técnica. 3. REFERENCIAS O BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú 3.2. Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones 3.3. Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, y sus modificatorias 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 4.1. ABREVIATURAS DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales JNE: Jurado Nacional de Elecciones. ROP: Registro de Organizaciones Políticas SG: Secretaría General LPP: Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos 4.2. DEFINICIONES a) Acta de fiscalización: Es el instrumento que registra la información obtenida durante la fiscalización de la democracia interna de los partidos políticos y alianzas electorales. b) Alianza electoral Es un tipo de organización política que surge del acuerdo temporal que, con fines electorales, suscriben dos o más organizaciones políticas. Cabe precisar que, en el marco del proceso de Elecciones Generales, dichas organizaciones deberán estar habilitadas para participar en el mismo. c) Democracia interna: Proceso electoral interno para elegir a las autoridades y a los candidatos a cargos públicos de elección popular de los partidos políticos y alianzas electorales. Este proceso debe ser regido por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral del partido político o alianza electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, el estatuto y el reglamento electoral no podrán ser modificados una vez que el proceso de elecciones internas haya sido convocado. Asimismo, deberá remitirse a la DNFPE las directivas o documentos relacionados con el reglamento electoral que el caso amerite. d) Estatuto del partido Documento que rige la organización y vida interna del partido político. Es de carácter público y debe contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la LPP. El Estatuto vigente es el que se encuentra registrado en el ROP. e) Fiscalizador electoral: Personal designado por la DNFPE cuya función es fiscalizar el cumplimiento del marco normativo, aplicar y ejecutar los procedimientos de fiscalización elaborados por la DNFPE y aprobados por la alta dirección del Jurado Nacional de Elecciones, al igual que identificar y reportar las no conformidades, así como efectuar el seguimiento de las acciones correctivas. No brinda asistencia técnica. f) No conformidad: Incumplimiento de un requisito establecido en la normativa electoral, el estatuto o el reglamento electoral. g) Órgano Electoral Central (OEC) Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de un determinado partido político, que a nivel de la

sede central, organiza el proceso electoral y realiza otras funciones administrativas y jurisdiccionales contempladas en el reglamento electoral. h) Órgano Electoral Descentralizado (OED) Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de un determinado partido político, que a nivel de su circunscripción realiza funciones administrativas relacionadas con el proceso electoral convocado por el órgano competente; además, sigue los lineamientos establecidos por el órgano electoral central. Desarrollan funciones jurisdiccionales en primera instancia. i) Padrón de electores Para efectos de este procedimiento, es el listado de las personas habilitadas para votar, el cual es elaborado por el órgano electoral central. Se diseña a partir del padrón de afiliados y no afiliados en caso corresponda. El padrón de electores deberá tener coincidencia con aquel registrado en el ROP en lo que corresponda. j) Partido político Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el ROP, que a través de la actividad política, dentro y fuera de los periodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, de forma que contribuye a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de esta a través de los procesos electorales. 5. DISPOSICIONES GENERALES La DNFPE fiscalizará las etapas del proceso electoral, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Perú, la LPP, el estatuto y el reglamento electoral del partido político o alianza electoral. Se realizarán aquellas acciones conducentes a identificar y reportar las no conformidades que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso. Ante un requerimiento de la DNFPE, la no respuesta o la respuesta extemporánea, así como la obstaculización o impedimento de las funciones del fiscalizador, acarrearán que se configure una "No conformidad". La DNFPE realizará aquellas acciones conducentes a no permitir que se vulneren los principios de legalidad, transparencia, respeto a la voluntad de los electores. 5.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Cada partido político o alianza electoral a través de su personero legal, deberá remitir lo siguiente a la DNFPE del JNE: a) Acta de conformación del Órgano Electoral Central y Órganos Electorales Descentralizados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su conformación. b) Acta de aprobación del reglamento electoral, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su aprobación c) Reglamento electoral aprobado por el órgano correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su aprobación o de la publicación del presente documento. El mencionado reglamento deberá contener los requisitos mínimos contemplados en la normativa electoral y los lineamientos aprobados por el JNE, como son i) convocatoria y difusión del proceso (que incluya el cronograma del proceso electoral central y descentralizado); ii) elaboración, actualización y aprobación del padrón de electores, con fecha de cierre del mismo (de electores afiliados y no afiliados según corresponda); iii) inscripción de candidatos y procedimiento de tachas; iv) la organización del proceso electoral; v) propaganda de candidatos; vi) señalar claramente la modalidad de elección y lineamientos aplicados al acto electoral de conformidad con lo prescrito en la LPP y su estatuto; vii) cómputo de votos o verificación del quórum estatutario, viii) proclamación de los resultados y, ix) resolución de impugnaciones a que hubiere lugar, estableciendo de manera expresa las instancias conformadas dentro del partido político o alianza electoral, para absolver los recursos impugnatorios que se presenten y el mecanismo correspondiente para la proclamación de candidatos electos. d) El padrón de electores actualizado, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario