Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563455

Nativas y Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte Forestal el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente contratado por la comunidad campesina o comunidad nativa titular del título habilitante, en los siguientes casos: a) Cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; y, b) Cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, ubicados en tierras comunales. Asimismo, según el artículo 108 del mencionado Reglamento, son emisores de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante, y la ARFFS en caso de caza comercial; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los formatos de Guía de Transporte Forestal y Guía de Transporte de Fauna Silvestre que deberán ser utilizados para el transporte de los productos forestales y de fauna silvestre; Con el visado de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de Transporte de Fauna

Silvestre", que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los formatos aprobados en el artículo anterior son de aplicación para la movilización de recursos forestales y de fauna silvestre, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus normas reglamentarias. Artículo 3.- La guía de transporte debe ser elaborado con tipo de letra arial, prenumerado e impreso en papel tamaño A4 y en papel autocopiativo. Artículo 4.- Los autorizados a emitir guías de transporte deben remitir a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre el talonario de las guías debidamente numeradas, a fin que dicha información sea registrada y para que dicha autoridad consigne una marca en cada guía. Posterior a ello, se consigna la información exigida para su movilización. Artículo 5.- La guía de transporte emitida se imprime en original y dos copias, a efectos de ser utilizado conforme a lo siguiente: a) El original acompaña el transporte del producto y se muestra en cada puesto de control hasta su destino final. b) Una copia se entrega en el primer puesto de control para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. c) Una copia lo conserva el emisor de la guía de transporte, para efectos del control posterior. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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