Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

previos al acto electoral. En caso el padrón electoral esté conformado por no afiliados, deberá entregarse con una anticipación no menor de quince (15) días calendario previos al acto electoral. El padrón electoral entregado deberá guardar relación, en lo que corresponda, con el padrón registrado en el ROP. 5.2. DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO CENTRAL U ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS La DNFPE fiscalizará de manera directa las elecciones internas desarrolladas por los órganos electorales centralizados y descentralizados, para lo cual el fiscalizador deberá constituirse a la sede que corresponda a fin de levantar la información pertinente. 6. LINEAMIENTOS REFERIDOS FISCALIZACIÓN ELECTORAL A LA

6.4. SOBRE LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE VIDA DE LOS CANDIDATOS 6.4.1. La DNFPE fiscaliza el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de hoja de vida, conforme al formato aprobado por el JNE, dentro de los plazos establecidos en la LPP. Los candidatos que postulen a cargos de elección popular, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido político o alianza electoral, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos una declaración jurada de hoja de vida. 6.4.2. Las citadas declaraciones juradas serán publicada en la página web del respectivo partido o alianza, conforme a lo establecido en la LPP. La DNFPE fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el presente acápite, en caso de incumplimiento se emitirán informes de "No conformidad(es)". 7. DISPOSICIONES FINALES 7.1. DEL ELECTORAL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN

6.1. SOBRE EL ACTA DE CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL Y DESCENTRALIZADOS Y DEL REGLAMENTO ELECTORAL La DNFPE fiscalizará conforme al estatuto y normativa interna del partido político o alianza electoral, tanto el procedimiento de conformación de los integrantes del órgano electoral central y órganos electorales descentralizados, así como el reglamento electoral respecto a su aprobación, contenido y ejecución. 6.2. SOBRE EL PADRÓN DE ELECTORES 6.2.1. El partido político o alianza electoral presentará ante el JNE el padrón de electores, el cual será fiscalizado, respecto a su conformación. 6.2.2. El padrón de electores debe ser presentado en formato xls (MS Excel) o dbf (archivo de datos), que consigne el número de DNI, apellido paterno, apellido materno, nombres y el comité partidario al que pertenece o en el que emitirá su voto, la fecha de inscripción en el padrón de electores y la condición del elector: afiliado / no afiliado. 6.2.3. En caso se detecte una o varias "no conformidades" en el padrón de electores, la DNFPE correrá traslado al partido político o alianza electoral, y solicitará la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de siete (7) días calendario. 6.2.4. En caso el padrón de electores no cumpla con los requisitos mínimos que garanticen un acto electoral acorde al estatuto, reglamento electoral o normativa electoral, se declarará la "No conformidad" de dicho padrón. 6.3. SOBRE EL ACTO ELECTORAL La organización política deberá determinar modalidad de elección entre las siguientes opciones: la

7.1.1. La DNFPE en el marco del procedimiento de fiscalización detallado en el presente documento no brindará soporte técnico ni asistencia en la elaboración de instrumentos normativos o relacionados con la materia a los partidos políticos o alianzas electorales, lo cual corresponde a la ONPE de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPP. 7.1.2. La DNFPE, ante cualquier incumplimiento o indicio de incumplimiento de la normativa electoral o normas conexas, requerirá a través de medio escrito que se levanten las observaciones formuladas; en caso se detecten indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, se dará cuenta del hecho al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Pública del JNE. 7.1.3. El fiscalizador asignado elaborará el Informe respectivo sobre el proceso electoral, y en caso se detecte(n) "no conformidad(es)", la DNFPE correrá traslado al partido político o alianza electoral a fin de que se subsane(n) en el plazo de tres (3) días calendario desde la notificación respectiva. (Excepto en el caso de la fiscalización del padrón de electores, procediéndose conforme a lo señalado en el presente documento). 7.1.4. La fiscalización electoral comprenderá en su generalidad el requerimiento de información, visitas inopinadas, participación en eventos de acuerdo al objetivo de la fiscalización electoral y otros actos relacionados. La DNFPE del JNE asistirá a los actos eleccionarios, en tanto cuente con la información requerida previamente. Para organizar al personal y solicitar los recursos necesarios se observarán los procedimientos y plazos aprobados por la normativa interna. 7.2. DE LAS CONSECUENCIAS DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS Las no conformidades detectadas por la DNFPE serán reportadas a la alta dirección del Jurado Nacional de Elecciones. 7.3. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Corresponde a la DNFPE proponer la modificación y/o actualización del presente procedimiento. 7.4. DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) 7.4.1 La ONPE remitirá, conforme lo prescribe la LPP, el informe referido a la asistencia técnica brindada al partido político o alianza electoral. Dicho informe podrá servir de insumo o instrumento de valoración en la elaboración del Informe de la DNFPE. 8. ANEXOS Anexo N.º 01 : Acta de fiscalización Anexo N.º 02 : Modelo del informe de resultados de la DNFPE

a) Elecciones con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (conocido como elecciones primarias abiertas). b) Elecciones con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados (conocido como elecciones primarias cerradas). c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma interna de organización del partido político o alianza, o en su defecto, el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta). Estos órganos partidarios, por su parte, deben estar integrados por delegados elegidos por voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados, de acuerdo con el estatuto o norma interna de organización (Art. 27 LPP). d) En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta (50% + 1) o con mayoría calificada (un porcentaje establecido), conforme lo disponga su reglamento electoral. La DNFPE fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el presente acápite, en caso de incumplimiento se emitirán informes de "No conformidad(es)".