Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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autorización al señor JESUS PARRAGA JIMENEZ, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses prorrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, con escrito de Visto, el señor JESUS PARRAGA JIMENEZ, solicita la transferencia de su autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1040-2010-MTC/03 a favor de la señora PETRONILA NELLY CONDORI VALVERDE; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1662-2015MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1040-2010-MTC/03 al señor JESUS PARRAGA JIMENEZ, a favor de la señora PETRONILA NELLY CONDORI VALVERDE, y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1040-2010MTC/03 al señor JESUS PARRAGA JIMENEZ, a favor de la señora PETRONILA NELLY CONDORI VALVERDE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la señora PETRONILA NELLY CONDORI VALVERDE, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1040-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1295940-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Autorizan viaje de funcionarios y servidores de OSINFOR a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 122-2015-OSINFOR Lima, 6 de octubre de 2015 VISTOS: La Carta de invitación de fecha 02 de setiembre de 2015 del Coordinador del Grupo de Gestión Integral de Bosques y Reservas Forestales Nacionales de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia; el Informe Nº 073-2015-OSINFOR/04.1, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 141-2015-OSINFOR/04.2, de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el 30 de setiembre de 2014, con ocasión del Encuentro Presidencial y Primera reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Colombia, se suscribió la "Declaración de Iquitos", precisándose en el numeral 4 del Eje "Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible" la instrucción a las entidades del Perú y Colombia para cumplir con la mayor celeridad los otros compromisos comprendidos en el Anexo I relativos a la preservación del medio ambiente, particularmente en la gestión de recursos forestales y el comercio legal de la madera; Que, en el acápite 16 del Anexo I de la misma Declaración se comprometieron a la "Realización de un taller binacional con funcionarios del OSINFOR y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el intercambio de experiencias e información que contribuyan a la conservación, prevención, seguimiento, control y vigilancia del aprovechamiento y comercio legal de los recursos forestales y de la fauna silvestre, particularmente en la zona de integración fronteriza Perú ­ Colombia (ZIF) a fin de determinar el plan de acción para el trabajo conjunto" ; Que, en el Taller Binacional realizado los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2014 en la ciudad de Leticia, República de Colombia, entre el OSINFOR del Perú y el MINAMBIENTE de Colombia, se aprobó un Plan de Acción 2015-2016 que contempla, entre otros, actividades vinculadas a la homologación de criterios para importación y exportación de productos forestales y de fauna silvestre, así como al manejo forestal comunitario; Que, el 15 de junio y el 04 de setiembre del presente año, se realizaron Talleres en la ciudad de Iquitos de socialización y articulación forestal y de fauna silvestre en el ámbito de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia, para coordinar la participación en el Taller Binacional con entidades colombianas en la ciudad de Leticia, República de Colombia; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, que aprueba Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico