Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563467

DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 073 060,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para financiar el levantamiento y procesamiento de información para la Evaluación de Impacto del Programa Presupuestal 0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO (En Nuevos Soles)

presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.

: Gobierno Central 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 005: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS PROGRAMA PRESUPUESTAL 0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS PRODUCTO 3000001: Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276: Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003623: CRED ­ Encuesta a Establecimientos sobre Calidad Técnica de Crecimiento y Desarrollo del Niño. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 073 060,00 ------------------1 073 060,00 =========== 1 073 060,00 ------------------1 073 060,00 ===========

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1296798-3

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2015-EF/15.01 Lima, 5 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo Nº 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 16 al 30 de setiembre de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Desagregación de los Ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se