Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el Artículo 1° en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1263233-1 1263069-1

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo 002-2015-MIMP; y, en el Decreto Supremo 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora FRIDA JOVITA MONGE CONISLLA, Directora II (e) de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 042-2011-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2015-MIMP Lima, 14 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo; Que, en los artículos 4 y 5 del referido Decreto Supremo, se establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; y por otra parte, se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al Órgano de Control Institucional sobre su cumplimiento; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario/a responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2015-PRODUCE Lima, 14 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-267-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 242-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 115-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las