Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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de ejercer el derecho de repetición y las responsabilidades de ley. Asimismo, se requiere la intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de disponer y coordinar con las entidades competentes la atención prioritaria de los pasivos ambientales producidos por las actividades mineras e hidrocarburíferas. De otro lado, resulta necesario que el Ministerio del Ambiente ­en su calidad de ente rector del sector ambiental­ impulse las acciones destinadas a la remediación de pasivos ambientales hasta su remediación, en cumplimiento de lo previsto en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERÚ: 2011-2021) y los demás instrumentos de planificación. De conformidad con los considerandos señalados, y con los vistos de la Primera Adjuntía y Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 171: «Un llamado a la remediación Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos.» Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Presidencia de Consejo de Ministros: DISPONER y COORDINAR con las entidades competentes la atención prioritaria de los pasivos ambientales producidos por las actividades mineras e hidrocarburíferas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: INTENSIFICAR su intervención, a fin de impulsar y liderar, en su calidad de ente rector del sector ambiental, las acciones destinadas a la gestión de los pasivos ambientales de las actividades mineras e hidrocarburíferas hasta su remediación, en cumplimiento de lo previsto en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERÚ: 2011-2021) y demás instrumentos de planificación. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República: DISPONER, en el marco de sus competencias, medidas destinadas a garantizar que en el Presupuesto de la República, se asignen los recursos financieros que permitan cumplir con la inmediata remediación de los pasivos ambientales considerados de alto riesgo, sin que para ello sea necesario contar con un responsable determinado. Ello, sin perjuicio de ejercer el derecho de repetición y las responsabilidades de ley. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la República: DEROGAR el artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el mismo que contempla la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA y la reducción del importe de las multas impuestas. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas, en materia de pasivos ambientales mineros: a. MODIFICAR el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera para que, en los casos en los que los pasivos ambientales mineros ya cuenten con instrumento de remediación a cargo de remediadores distintos a quienes generaron el pasivo, estos últimos sean registrados en el inventario, indicando expresamente si se trata de un remediador voluntario o es el Estado quien asume la remediación. b. INCORPORAR en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, como una causal de caducidad de la concesión, el supuesto de que el titular de dicha concesión haya sido determinado como responsable de un pasivo ambiental minero por la

Ambientales del Subsector Hidrocarburos, debido a la demora del OEFA en el envío de dicha información. Resulta de máxima importancia que el OEFA concluya con las acciones de identificación en el total de pozos que ha considerado como base inicial por visitar, sin perjuicio de adoptar las acciones de identificación en otras zonas en donde se haya realizado actividad hidrocaburífera. Para tal efecto, se requiere la aprobación de un Plan de Identificación de Pasivos Ambientales, que contemple la totalidad de los posibles pasivos ambientales del subsector hidrocarburos pendientes de visitar, de acuerdo con la base de datos inicial de pozos contemplada por el OEFA. Dicho Plan deberá contar con un cronograma de visitas dentro de un plazo razonable, así como con presupuesto y personal suficiente para llevar a cabo dichas actividades. Decimoquinto.Sobre la determinación de responsables de pasivos ambientales de hidrocarburos. A la fecha de cierre de este informe, el Ministerio de Energía y Minas no ha identificado a ningún responsable por este tipo de pasivos ambientales. En efecto, dicha entidad informa que este retraso sería superado con la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la Primera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y que determine a los responsables de los mismos cuya obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. Asimismo, Perupetro S.A. tiene pendiente el cumplimiento de la obligación de incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que puedan encontrarse en el área materia de contrato en los nuevos contratos de licencia o servicios con empresas de hidrocarburos. Decimosexto.- Sobre las acciones de remediación de pasivos ambientales de hidrocarburos y la identificación y sanción de los responsables. A la fecha de cierre de este informe no existe ningún pasivo ambiental de hidrocarburos remediado, pese a la existencia de 72 pasivos de este tipo calificados con alto riesgo por el OEFA. Por ello, resulta de máxima importancia que se realicen las acciones inmediatas para remediar, en el corto plazo, los pasivos ambientales calificados con nivel de riesgo alto, debido a que su existencia constituye una vulneración constante de los derechos fundamentales de la población de la zona. De otro lado, el Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos dispone que, en caso transcurran seis años de la vigencia de la aprobación de los Planes de Abandono y los responsables de la remediación no cuenten con la respectiva resolución de aprobación de su ejecución, estos quedarán impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el Subsector Hidrocarburos. Sin embargo, considerando el retraso en la gestión de pasivos ambientales de hidrocarburos, es necesaria la adopción de medidas inmediatas para impedir que las empresas que hayan generado pasivos ambientales participen en los nuevos procesos de licitación. Para ello se requiere evaluar la modificación del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, cuyo objetivo fundamental es determinar la capacidad legal, técnica, económica y financiera de una empresa petrolera. Decimoséptimo.- Sobre la necesidad de contar con mayores recursos para la remediación y el rol de Ministerio del Ambiente. Los pasivos ambientales exigen una atención prioritaria del Estado. Actividades abandonadas sin los cuidados necesarios afectan el ambiente, la propiedad, la salud. Por este motivo, resulta imperativo que se prioricen acciones para la atención de esta problemática, en el marco de una actuación coordinada del Estado en sus tres niveles de gobierno. El gran número de pasivos ambientales riesgosos ­tanto mineros como hidrocarburíferos­ requieren que se destinen mayores recursos financieros estatales para su atención y remediación. Por ello, es necesario que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, en el marco de sus competencias, adopten medidas destinadas a garantizar los recursos financieros respectivos para cumplir con su inmediata remediación, sin que para ello sea necesario contar con un responsable determinado. Ello, sin perjuicio