Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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multas administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas siempre que cumplan con el pago puntual de los arbitrios municipales, recibirán el descuento de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana. Aquellos inquilinos que se encuentren registrados como tal o aquellas personas que hagan uso del predio bajo cualquier otra modalidad, que se encuentran al día en el pago de los arbitrios municipales, multas administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas, también recibirán el descuento de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles, en el arbitrio de seguridad ciudadana, siempre y cuando cumpla con el pago puntual de los arbitrios municipales. El presente beneficio es aplicable a cada predio, en el supuesto de condóminos el monto de descuento deberá prorratearse de acuerdo al porcentaje de propiedad. Este beneficio no es aplicable a los predios de propiedad de las Instituciones Públicas y a los predios cuyos usos son clubes, otros servicios y terrenos sin construir." Artículo 2º.- Modificar el artículo 4º de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP-AL, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- BENEFICIO DE ARBITRIO SOCIAL Los contribuyentes propietarios de un (01) solo predio cuyo uso sea casa habitación, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y que se encuentren atravesando una grave situación económica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, gozarán de un descuento de 30%, 50% y 70% sobre el monto a pagar por los arbitrios que se emita en el referido ejercicio. Si el contribuyente es una Sucesión Indivisa, el heredero que haga uso del inmueble podrá acceder a este beneficio luego de la evaluación correspondiente, siempre y cuando el predio constituya su residencia habitual y su única propiedad. Si el contribuyente es un inquilino registrado como tal o es aquella persona que haga uso del predio bajo cualquier otra modalidad podrá acogerse al beneficio de arbitrio social, independientemente que el contribuyente propietario se encuentre o no al día en el pago del Impuesto Predial o cualquier otro concepto cuya obligación no esté a su cargo. El Arbitrio Social es un beneficio de carácter personal. Si la persona dejara de tener la condición de contribuyente se perderá automáticamente el beneficio, no pudiendo ser reclamado por la persona que asuma el pago como nuevo contribuyente. A los beneficiados con este descuento no les será aplicable el beneficio de pensionista. Cuando concurra el beneficio de pago puntual, éste se aplicará primero y luego el descuento que le corresponda de la evaluación correspondiente. El monto resultante a pagar, después de aplicado los beneficios no podrá ser menor a S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) por cada predio." Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1262169-1

establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º que "excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2015-MDLPAL, publicada el 23 de abril de 2015, se establece beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad económica, vecinos en situación de pobreza y descuentos por pago puntual de arbitrios municipales, en cuyo artículo 2º y 4º establecen que los contribuyentes para acogerse al descuento de pago puntual y al beneficio de arbitrio social deben encontrarse al día en el pago del Impuesto Predial, sin exceptuar de dicho requisitos a los inquilinos y las personas que hacen uso del predio bajo cualquier modalidad y que se encuentran registrados como tal; Que, con documento de Visto, la Gerencia de Rentas señala que corresponde modificar dichos artículos en el extremo que no se le debe exigir al contribuyente inquilino o a aquella persona que haga uso del predio bajo cualquier otra modalidad, que para acogerse al descuento de pago puntual y al beneficio de arbitrio social encontrarse al día en el pago del impuesto predial u otro concepto cuya obligación no esté a su cargo; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 2342015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 006-2015-MDLPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS EN PRECARIEDAD ECONÓMICA, VECINOS EN SITUACIÓN DE POBREZA Y DESCUENTOS POR PAGO PUNTUAL DE ARBITIROS MUNICIPALES Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP-AL, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º.- DESCUENTO DE PAGO PUNTUAL Los contribuyentes propietarios que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales,