Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao. Que, el artículo cuarto de la citada Resolución dispone, que a partir del 16 de julio de 2015, la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia, remita a la Sala Civil Transitoria (antes Sala Laboral Transitoria) los expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo que no tengan Vista de Causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015. Que, el artículo quinto de la Resolución Administrativa antes mencionada, dispone que, por el plazo de 6 meses, a partir del 16 de julio de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016, la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia proceda al cierre de turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria del Callao. Que, bajo este contexto, estando a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo sexto de la aludida Resolución Administrativa, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Órgano de Gobierno del Poder Judicial. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 16 de julio del 2015, el cambio de denominación de la Sala Laboral Transitoria del Callao, por la de Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 16 de Julio del 2015, la Sala Civil Permanente del Callao, remita a la Sala Civil Transitoria del Callao, los expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo que no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, eleven en grado de apelación o cuando se requiera pronunciamiento en Segunda Instancia, los procesos (principales e incidentes) en materia Constitucional y Contencioso Administrativo a la Sala Civil Transitoria del Callao, a partir del 16 de julio y hasta el 15 de enero de 2016. Artículo Cuarto.- DISPONER que, los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y Permanentes del Callao, que conocen de los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley N° 26636, así como los procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en este Distrito Judicial, eleven en grado de apelación o cuando se requiera pronunciamiento en Segunda Instancia, los expedientes (principales e incidentes) en las materias antes señaladas a la Sala Civil Transitoria del Callao (Ex ­ Sala Laboral Transitoria), en concordancia con lo preceptuado en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, a partir del 16 de Julio de 2015. Artículo Quinto.- DISPONER, que para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia, habilite la opción correspondiente en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes-SIJ, al personal de Mesa de Partes de la Sala Civil Permanente del Callao, para la redistribución de los expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo a que se refiere dicho dispositivo. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos a la Sala Civil Transitoria del Callao, deberán ser remitidos, en forma directa por la Sala Civil Permanente, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, bajo responsabilidad del Secretario o Relator de dicha Sala, según corresponda. Artículo Septimo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, supervise el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Octavo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de

Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CIRO LUSMAN FUENTES LOBATO, Juez Titular del 19° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, a partir del día 14 de julio del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Manzanares Campos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: SEGUNDA SALA LABORAL Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Dr. Roberto Vílchez Dávila Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, como Juez Supernumeraria del 19° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 15 de julio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Fuentes Lobato. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1263106-1

Disponen cambio de denominación de Sala Laboral Transitoria, por la de Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 386-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de julio de 2015 VISTA: La Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad en su jurisdicción y como tal dirige la política interna de su Distrito Judicial. En este sentido, está facultado para la adopción de medidas administrativas tendientes a optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su jurisdicción, en aras de brindar un servicio de administración de justicia eficiente y eficaz. Que, mediante la Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso, entra otras medidas, convertir, a partir del 16 de julio de 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de esta misma Sede Judicial. Que, el artículo segundo de la acotada Resolución precisa que la Sala Civil Transitoria tendrá turno abierto a partir del 16 de julio de 2015, y en adición a sus nuevas funciones, continuará con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, así como de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley