Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

557325
difusión y el adecuado cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F, FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1262649-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo dicho literal señala que con participación de la familia y de la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos; Que, conforme a lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012ED, la educación inicial no escolarizada utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio. Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran. Los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo; Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los servicios de Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad; Que, mediante Informe N° 02-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR/DEI-RUO de fecha 06 de febrero de 2015, la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI", la misma que tiene como objetivos específicos mejorar la calidad de los servicios educativos no escolarizados del nivel inicial; orientar las acciones de planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los PRONOEI; y fortalecer la participación de los padres y madres de familia y de la comunidad en los servicios educativos no escolarizados del nivel inicial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial PRONOEI", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI, la

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30229, Ley que adecúa el uso de tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, se dictó disposiciones y se modificaron leyes para el desarrollo por el Poder Judicial de un sistema de remates judiciales y de notificación electrónicos; Que, a fin de garantizar el procedimiento de remates judiciales utilizando tecnologías de la información y comunicaciones en procura de reducir los tiempos y costos en los procesos judiciales, así como brindar mayor transparencia y seguridad en su realización en beneficio de las partes justiciables, corresponde regular los aspectos complementarios que permitan su óptimo desarrollo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30229 dispone la reglamentación de la referida Ley por el Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; los Artículos 11° y 13° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30229, sobre las disposiciones del sistema de remates judiciales, que consta de cinco (5) títulos, compuesto por veintiún (21) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.