Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Que, mediante el Edicto Nº 005-MPL de fecha 08 de agosto de 2000, se aprueba la constitución de la Orden de Los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo Libre, modificado por el Edicto Nº 007-MPL del 12 de julio de 2001 y por la Ordenanza Nº 223-MPL del 20 de Julio de 2006, mediante el cual se destaca la condecoración por diversos motivos a personalidades y vecinos ilustres de Pueblo Libre; Que, resulta oportuno resaltar y revalorar las actitudes de las personas que hacen política y que demuestran una valiente y apreciable actitud democrática, que servirán de ejemplo a las nuevas generaciones que vean en estos modelos de vida la verdadera rectitud del actuar democrático de algunos políticos, enmarcándolo como un valor digno de reconocimiento y condecoración por parte de este Concejo; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero del Edicto Nº 005-MPL (modificado por el Edicto Nº 007-MPL y la Ordenanza Nº 223-MPL) que aprueba la constitución de la "ORDEN DE LOS LIBERTADORES AL MÉRITO COMUNAL" en el distrito de Pueblo Libre, incorporándole la siguiente condecoración. - MEDALLA CÍVICA AL MERITO DEMOCRÁTICO: cuya distinción otorga la Municipalidad de Pueblo Libre a aquellas personalidades que se han destacado por su espíritu democrático, desarrollando acciones reconocidas por los vecinos por su imparcialidad y que hayan participado activamente en forma correcta y destacada en procesos electorales ya sean de ámbito distrital, Provincial, Regional o Nacional.

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

Artículo Segundo.- Los ciudadanos propuestos deberán cumplir con los requisitos estipulados en artículo 4º del Edicto Nº 005-MPL, en lo que corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1262348-1

Autorizan la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015
ORDENANZA Nº 441-MPL Pueblo Libre, 3 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, visto el Dictamen Nº 0132015-MPL-CPL/CODSCPV de la fecha, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,