Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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mención en Ingeniería Civil, al señor MANUEL AUGUSTO ARICA CASTRO; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor MANUEL AUGUSTO ARICA CASTRO, otorgado el 05 de abril de 1991, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector a.i. 1262063-1

sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Magíster en Educación con mención en Educación Superior por la Escuela de Post Grado de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE DETERIORO a favor de Don JORGE EUDIS CRUZ SORNOZA, confiriéndole el Grado Académico de MAGISTER EN EDUCACION con mención en Educación Superior de la Escuela de Post Grado de la Institución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1262079-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas locales ante el Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente a las circunscripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN N° 193-2015-JNE Lima, trece de julio de dos mil quince VISTOS los escritos presentados con fecha 23 de junio y 7 de julio de 2015, por Elizabeth Pilar Jacome Huamán, solicitando que se establezca el número de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas locales en el distrito de Mi Perú, de la Provincia Constitucional del Callao; el Informe N° 164-2015-DGNAJ/ JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de fecha 24 de junio de 2015; los Memorandos N° 184-2015-DNROP/JNE, N° 197-2015DNROP/JNE y N° 206-2015-DNROP/JNE, del director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, de fechas 23 de junio, 1 y 8 de julio de 2015; el Memorando N° 826-2015-SC-DGRS/JNE, del jefe de Servicios al Ciudadano, recibido el 2 de julio de 2015; y el Oficio N° 000840-2015/SGEN/RENIEC de la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido el 8 de julio de 2015. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; así también, el derecho y deber de los vecinos a participar en el gobierno municipal de su jurisdicción es normado y promovido por los mecanismos directos e indirectos de participación que establezca la ley. 2. A tenor de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. El artículo 17 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP), modificado por la Ley N° 29490, señala como uno de los requisitos para la constitución de organizaciones políticas locales, la presentación de una relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%)

Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0588 Lima, 19 de mayo de 2015 Visto el Expediente STDUNI Nº 2015-42367 presentado por el señor MANUEL AUGUSTO ARICA CASTRO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, por el señor MANUEL AUGUSTO ARICA CASTRO, identificado con DNI Nº 25400769 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 013-2015-UNI/SG/UGT de fecha 21.04.2015, precisa que el diploma del señor MANUEL AUGUSTO ARICA CASTRO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 138, con el número de registro 14504-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 13-2015, realizada el 11 de mayo del 2015, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor MANUEL AUGUSTO ARICA CASTROS; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 13 de mayo del 2015, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con