Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, Nivel F-4, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, cargo considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1263020-6

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Resuelven iniciar procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión, así como determinación de costos máximos de actividades unitarias para prestación de servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPA BARRANCA S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2015-SUNASS-GRT EXP.: 002-2015-SUNASS-GRT Lima, 7 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 190-2015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 8 de junio de 2015, mediante el cual Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A. (en adelante, SEMAPA BARRANCA S.A.) culminó con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales, financieros, y la propuesta de servicios colaterales solicitada por la SUNASS, a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2015-2020; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 246-2014-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 11 de setiembre de 2014, SEMAPA BARRANCA S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales para su segundo quinquenio regulatorio; Que, con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 012-2014-SUNASS-GRT del 20 de octubre de 2014, se declaró inadmisible la solicitud de SEMAPA BARRANCA S.A., por no haber subsanado las observaciones formuladas por la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) respecto a la presentación de la propuesta

de los servicios colaterales y el acuerdo de su directorio aprobando el Plan Maestro Optimizado (PMO); Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 96 que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su PMO dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Tarifas (RGT)2, la GRT podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la EPS haya sido declarada inadmisible, y (ii) la SUNASS cuente con la información suficiente prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo 2 del RGT; en caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria; Que, con Oficio N° 007-2015-SUNASS-110 del 27 de enero de 2015, la GRT solicitó a SEMAPA BARRANCA S.A. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos para los precios de los servicios colaterales; Que, mediante Oficio N° 038-2015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 10 de febrero de 2015, SEMAPA BARRANCA S.A. solicitó una ampliación de plazo y asistencia técnica de la SUNASS, a fin de remitir la información solicitada; Que, con Oficio N° 017-2015-SUNASS-110 del 16 de febrero de 2015, la GRT otorgó a SEMAPA BARRANCA S.A. la prórroga solicitada y designó a los especialistas que brindaron la asistencia técnica requerida; Que, con Oficios N° 065-2015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 2 de marzo de 2015, y N° 1152015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 30 de marzo de 2015, SEMAPA BARRANCA S.A. remitió la información solicitada; Que, mediante Oficio N° 052-2015-SUNASS-110 del 7 de mayo de 2015, la GRT observó la información remitida por EMAPA BARRANCA S.A., concediéndole un plazo para la subsanación; Que, mediante Oficio N° 161-2015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 19 de mayo de 2015, SEMAPA BARRANCA S.A. solicitó la ampliación del plazo, el mismo que se le otorgó mediante Oficio N° 068-2015-SUNASS110 del 26 de mayo de 2015; Que, mediante Oficios N° 184-2015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 4 de junio de 2015 y N° 1902015-GG-SEMAPA BARRANCA S.A. del 9 de junio de 2015, SEMAPA BARRANCA S.A. remitió la información solicitada por la GRT;

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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Artículo 34.- Inicio del procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO (i) la EPS no ha cumplido con presentarlo o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el presente reglamento. El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS tiene un carácter excepcional. Artículo 35.- Requisitos para el inicio del procedimiento A fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, la Gerencia de Regulación Tarifaria debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La EPS se encuentra dentro de los supuestos del artículo 34º. b) La SUNASS cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, de manera suficiente. En caso contrario, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.