Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el 16 de julio de 2015, se llevarán a cabo, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, la Reunión de Secretarios Ejecutivos de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza PerúColombia y la Reunión Preparatoria de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana, Que, el 17 de julio de 2015, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, se realizará la Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración PeruanoColombiana; Que, el 18 de julio de 2015, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, se llevará a cabo la Reunión de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia; Que, es necesario que funcionarios de la Dirección General de América, asistan a las referidas reuniones, a fin de asegurar un seguimiento adecuado de la posición del Perú; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3284, del Despacho Viceministerial, de 30 de junio de 2015; y los Memorandos (DDF) N.° DDF0433/2015, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 25 de junio de 2015; y (OPR) N.° OPR0205/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de julio de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Bogotá D.C. y Leticia, República de Colombia, del 16 al 18 de julio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: · Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; · Señora Leslie Giannina Villar Romero, especialista legal, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y · Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, especialista en desarrollo e integración fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Viáticos aéreo clase N.° de por día económica días US$ US$ 1 377,00 1 377,00 1 377,00 370,00 370,00 370,00 3+1 3+1 3+1 Total Viáticos US$ 1 480,00 1 480,00 1 480,00

Côte d'Ivoire a ejercer la diligencia debida mediante la aplicación de esas directrices, prestando una atención especial al oro; ... 34. Pide al Grupo de Expertos que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los esfuerzos realizados por Côte d'Ivoire a ese respecto, y alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato, siga prestando asistencia a las autoridades de Côte d'Ivoire para restablecer las operaciones normales de aduanas y control de fronteras; 35. Insta a todos los Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643(2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997); 36. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011); 37. Insta además, en este contexto, a todas las partes de Côte d'Ivoire y todos los Estados, particularmente a los de la región, a que garanticen: - La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos; - El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a las personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; 38. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. Anexo 1. Armas, artillería de fuego directo e indirecto y cañones de calibre superior a 12,7 mm, sus municiones y componentes. 2. Granadas propulsadas por cohetes, lanzacohetes, armas antitanque ligeras, granadas de fusil y lanzagranadas. 3. Misiles tierra-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (Manpads); misiles tierra-tierra; y misiles aire-tierra. 4. Morteros de calibre superior a 82 mm. 5. Armas antitanque dirigidas, especialmente misiles antitanque dirigidos, sus municiones y componentes. 6. Aeronaves artilladas, incluidos aviones y helicópteros. 7. Vehículos militares artillados o vehículos militares equipados con puntos de montaje para armas. 8. Cargas explosivas y artefactos que contengan materiales explosivos, diseñados con fines militares, minas y material conexo. 9. Dispositivos para observación y tiro nocturnos. 1262233-2

Autorizan viaje de funcionarios Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0612/2015-RE Lima, 10 de julio de 2015

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Nombres y Apellidos Luis Rodomiro Hernández Ortiz Leslie Giannina Villar Romero Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría