Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Acogiendo con beneplácito a ese respecto las iniciativas nacionales e internacionales encaminadas a someter a la acción de la justicia a los presuntos autores de todas las partes responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato, Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d'Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que, durante un período que finalizará el 30 de abril de 2016, todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Côte d'Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material mortífero conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios; 2. Decide que el suministro de equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera cuyo fin sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d'Ivoire hagan únicamente un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público ya no requerirán la notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004); 3. Observa que las medidas relativas a las armas y el material mortífero conexo impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no son aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento, asistencia técnica o financiera, o conocimientos especializados relacionados con actividades militares y de seguridad, ni al suministro de material no mortífero, incluidos vehículos civiles, a las fuerzas de seguridad de Côte d'Ivoire; ... 5. Decide que el Comité añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero conexo que figura en el anexo de la presente resolución o proporcionará aclaraciones al respecto, según proceda; 6. Decide que, durante el período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, las autoridades de Côte d'Ivoire deberán notificar con antelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en el párrafo 4c) o solicitar su aprobación previa, según proceda, y decide además que el Estado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizar esa notificación o presentar la solicitud de aprobación correspondiente en virtud del párrafo 4c) tras haber informado al Gobierno de Côte d'Ivoire de su intención; ... 18. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente resolución; ... 20. Alienta a la ONUCI y a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de sus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a los Gobiernos de Côte d'Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, y acoge con beneplácito que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de Expertos sobre Liberia establecido en virtud del párrafo 4 de la resolución 1854 (2008); ... 22. Recuerda que la ONUCI, en el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte d'Ivoire en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, y disponer adecuadamente de esas armas y material conexo; 23. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte d'Ivoire permitan el acceso sin trabas del Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad, independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en los párrafos 10 y 11 de la presente resolución, cuando proceda y sin previo aviso, como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010), 1980 (2011), 2062 (2012), 2112 (2013) y 2153 (2014); 24. Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria; 25. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de mayo de 2016, expresa su intención de estudiar, antes del 30 de abril de 2016, la posibilidad de prorrogar su mandato, y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor; ... 27. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe provisional actualizado sobre su labor a más tardar el 15 de septiembre de 2015 y que presente un informe final al Consejo de Seguridad a más tardar el 8 de abril de 2016, tras celebrar deliberaciones con el Comité, sobre la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), con recomendaciones al respecto, y que presente también al Comité información actualizada sobre la marcha de sus trabajos, especialmente en situaciones de urgencia o cuando el Grupo lo estime necesario; 28. Decide que el informe provisional actualizado y el informe del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 27 de la presente resolución podrán incluir, según proceda, cualquier información y recomendaciones que resulten pertinentes para que el Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572(2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y 23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia; 29. Decide que el Grupo de Expertos también deberá informar sobre las actividades de las personas sancionadas, así como sobre toda amenaza para la paz y la seguridad en Côte d'Ivoire que pudieran plantear esas u otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 28 de la presente resolución; 30. Solicita al Secretario General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por la ONUCI, y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d'Ivoire; 31. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por las fuerzas francesas, y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d'Ivoire; 32. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de Côte d'Ivoire para participar en la aplicación del programa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos(OCDE) relativo a las directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, e insta al Gobierno de Côte d'Ivoire aque se ponga en contacto con las organizaciones internacionales al objeto de aprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros países que se enfrentan a situaciones similares, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas para crear conciencia sobre esas directrices y a que insten a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales procedentes de